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Miércoles, 1 de noviembre de 2006

LAS INFLUENCIAS BOLIVARIANAS EN EL PERÚ

Por: Nikolai O. G. Wilhelmi Ch.
Investigador para la Comisión Andina de Juristas

En estos días, el Congreso del Perú ha aprobado la primera de las dos votaciones necesarias para la reforma a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). De aprobarse este proyecto se vulneraría gravemente la libertad de contratar y de asociarse. Se plantea la evaluación administrativa discrecional de los proyectos que las ONG realizan tomando como referencia el Plan de Desarrollo Nacional elaborado por el Gobierno de turno; la obligatoriedad de participar en un registro de cooperantes, un registro de receptores y un registro de consultores; y la fiscalización contable y de fines alcanzados.

Debemos recordar que el cooperante es generalmente una agencia de cooperación internacional (gubernamental o no) que mediante un contrato acuerda entregar una cantidad de dinero a cambio de que se realice un proyecto, que le interesa la propia agencia de cooperación. ¿Por qué le interesa? Porque cree que así contribuye a la buena imagen de su país, porque es una agencia dedicada a un problemática específica, por que creen que así contribuyen al desarrollo del país que recibe la cooperación, etc.

Las ONG's son asociaciones civiles sin fines de lucro; son personas que se han reunido para promover o desarrollar una actividad sin el interés personal de lucrar con ella. Recibir donativos y presentar proyectos es una de las formas que tienen para financiar estos fines. ¿A alguien se le ocurriría determinar si el club Melgar puede o no recibir donativos internacionales para hacer una liga de fútbol femenino infantil en Arequipa? Eso es una cuestión entre el donante y el receptor. El donante ha decidido gastar su dinero en determinado rubro; el receptor ha demostrado su idoneidad para ejecutar el proyecto.

Es cierto que realizan un fin social, sin embargo la captación y administración de dichos recursos es una cuestión de privados, donde en cierta forma opera la ley del "mercado". Si los cooperantes no están satisfechos con los resultados de determinados programas, o consideran que han sido robados, no volverán a contratar con la ONG en cuestión. Para ello durante la realización del proyecto la cooperante realizará una supervisión contable y programática que le permitirá evaluar el éxito o fracaso del proyecto encomendado. Tener éxito en este medio es prueba de la capacidad para atraer fondos, generar un impacto en área de desarrollo y demostrar transparencia a los emisores de los fondos.

La colaboración internacional financia no solo programas sociales, sino temas que a veces incomodan a los gobiernos o que preferirían dejar olvidados en el desván, como la lucha contra la corrupción y la pobreza, capacitación de funcionarios, apoyar en temas de educación sexual, la defensa de la ecología, los derechos humanos, el debido proceso o poblaciones vulnerables (indígenas, mujeres, minorías raciales, jóvenes, migrantes etc).

En este sentido, su presencia muchas veces incomoda a los gobiernos de turno y eso a hecho que gobiernos como los dirigidos por Putín y Chávez establezcan leyes similares. En estos países pretenden controlar los fondos que reciben las ONG, no tanto para administrarlos sino para dificultar y desalentar el financiamiento e investigación de intelectuales y profesionales con una opinión independiente y critica. Es un tema político.

Es absurdo pretender imponer a las agencias de cooperación los rubros en los cuales pueden apoyar el desarrollo del país o ceñirse al plan de un gobierno con el cual muchas veces no comparten prioridades, enfoques o consideran corrupto, ineficiente o autoritario. No se puede indicarles con quien trabajar; estos millones de dólares no son una cantidad que el gobierno podrá canalizar sino que el país dejara de recibir.

¿Qué lógica tiene obligar o impedir a un privado a contratar sobre un fin social? ¿Qué se pretende al determinar con que ONG es bueno contratar y con cual no? ¿Qué diferencia hay entre una persona que invierte para lucrar y la que invierte para colaborar? ¿Es que acaso le vamos a poner más trabas a los que vienen a colaborar que a los que vienen a lucrar?

Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente opiniones institucionales de la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

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