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LA
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO: ¿UNA
OPCIÓN VIABLE EN LA REGIÓN ANDINA?
Sheilah Verena Jacay Munguía
Comisión Andina de Juristas
En los últimos meses, el
tema del aborto ha estado en el centro de la atención
de la opinión pública en algunos
países de la región andina, dada
las controversias que sigue generando el tema
de su despenalización. Al respecto, el
debate suele darse en torno a: el carácter
moral que conlleva esta práctica, la libertad
que pueden tener las mujeres para decidir sobre
su cuerpo y la vida del feto, y considerar la
negación a la práctica del aborto
como una afectación a sus derechos fundamentales.
Así, en Bolivia, el aborto
se encuentra tipificado en su legislación
penal, pero se le exime de toda pena cuando esta
práctica se produce como consecuencia de
una violación, rapto no seguido de matrimonio,
estupro o incesto, a fin de evitar un peligro
para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios.
Para todos estos casos se exige como requisito
necesario que el aborto sea realizado por un médico,
con el consentimiento de la mujer y autorización
judicial.
En este contexto, el Congreso de
la República aprobó, hacia el año
2004, el Proyecto de Ley sobre Derechos Sexuales
y Reproductivos, en el cual se prevé una
atención integral a la salud sexual y reproductiva,
que incluye la prevención del embarazo
no deseado y la atención de calidad para
tratar las complicaciones del aborto. La importancia
de esta norma, radica en que además de
reconocer los derechos sexuales y reproductivos,
establece el derecho que tiene toda mujer a gozar
de un sistema de salud que le permita tratar cualquier
tipo de complicaciones provocadas por un aborto;
de esta manera, se estaría disminuyendo
una de las principales causas de mortalidad materna.
Lamentablemente, esta norma aún
no ha sido aprobada por el presidente de la república;
sin embargo, se vienen llevando a cabo audiencias
públicas sobre esta norma a fin de recoger
las opiniones de la población.
En lo que respecta a Chile, es
preciso recordar que el aborto está penalizado
bajo cualquier circunstancia; en este contexto,
el 22 de enero del 2002, la Comisión de
Relaciones Exteriores del Senado decidió
retirar el trámite del Protocolo de la
Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (CEDAW), que ya había sido aprobado
en diciembre del 2001 por la Cámara de
Diputados, porque consideró que su aplicación
podría derivar en la legalización
del aborto. Al respecto, el gobierno de la presidenta
Michelle Bachelet, ha mostrado interés
por ratificar este protocolo, pero su postura
sobre la despenalización del aborto no
es aún del todo clara.
En el caso de Colombia, cuando
el aborto se produce por que el embarazo se ha
dado por acceso carnal violento, inseminación
artificial o transferencia de óvulo fecundado
no consentido, la legislación penal prevé
una atenuación de la pena. Sin embargo,
el pasado mes de mayo, la Corte Constitucional
emitió una sentencia a través de
la cual se despenalizó el aborto en circunstancias
excepcionales; en concreto, la Corte prohibió
enviar a la cárcel a las mujeres que aborten
por tres motivos: su embarazo ha sido resultado
de una violación, cuando el feto tiene
malformaciones graves y cuando el embarazo pone
en riego la salud y la vida de la mujer.
Este fallo es revolucionario en
muchos sentidos. Primero porque la Corte definió
estos tres casos de manera muy amplia. Así,
en el caso de malformación grave del feto,
la Corte no especificó que debería
ser genética, pero fue enfática
al señalar que esta excepción sólo
se aplicará para casos en los cuales un
médico certifique que la malformación
es tan grave que el niño no vivirá
más de unos pocos días. En el caso
de la violación, la Corte Constitucional
no exige a la mujer someterse a una inspección
forense, pero sí la necesidad que el delito
haya sido debidamente denunciado ante la fiscalía;
lo mismo se aplica cando el embarazo es producto
del incesto, dado que es considerado como delito
en Colombia.
Cuando la continuación del
embarazo constituya peligro para la vida o la
salud de la mujer, certificado por un médico,
también podrá abortar legalmente.
La Corte no especificó que el peligro debía
ser inminente o grave, tampoco lo limitó
a la salud física, por lo que se puede
entender que también comprende la salud
emocional o sicológica y en esto la Corte
tiene una amplia jurisprudencia acerca de cómo
la salud es integral.
El segundo motivo por el cual la
sentencia emitida por la Corte Constitucional
es revolucionario, radica en que su aplicación
es inmediata; por lo que, cualquier mujer que
se encuentra en uno de los tres supuestos ya mencionados,
puede exigir que le practiquen un aborto de inmediato
sin importar el mes de embarazo en el que se encuentre.
Como se puede apreciar, el fallo emitido por la
Corte Constitucional se basó en una interpretación
estricta de los derechos fundamentales de las
mujeres; en este sentido, se reconoció
que era deber del Estado proteger la vida humana
y que ésta existía antes del nacimiento.
Pero a la vez, también se reconoció
que la mujer tenía derecho a la vida y
aplicando un criterio de proporcionalidad, se
concluyó que el derecho del feto va hasta
donde no afecte desproporcionadamente el derecho
de la mujer.
En lo que respecta al Perú,
la práctica del aborto está tipificada
en la legislación penal, salvo el que se
produce por motivos terapéuticos. Este
marco normativo, que restringe a la mujer el acceso
al aborto, se configura como una afectación
a los derechos de la mujer previstos en la Constitución
Política de 1993. En esta línea,
el dictamen emitido por el Comité de Derechos
Humanos en el caso Karen
Llantoy vs Perú, señaló
que el gobierno peruano es responsable de negar
el acceso a las mujeres a los servicios básicos
de salud reproductiva, como el acceso al aborto
legal, por lo que ordena al Estado peruano adoptar
regulaciones que garanticen a las mujeres el acceso
a este tipo de aborto.
Es así, que se puede observar
que en lo referente a la tutela de los derechos
de la mujer, ésta aún muestra una
tendencia conservadora en países como Bolivia,
Chile y Perú, mientras que en Colombia
se ha dado un avance significativo que lo coloca
a la vanguardia en la región andina.
Por un lado, es indiscutible que
el aborto no debe utilizarse como un método
de control de la natalidad. Por el otro, tal como
establecen los estándares internacionales
de protección de los derechos humanos de
la mujer, la penalización del aborto conlleva
a la vulneración de los derechos fundamentales
de la mujer al ser uno de los factores que influye
en los altos índices de mortalidad materna
en la Región Andina.
Así lo ha considerado el
Comité de Derechos Humanos y el Comité
para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer, que
a través de sus recomendaciones formuladas
a Chile, Colombia y Perú sugieren que se
deroguen las normas que prohiben y sancionen penalmente
el aborto, exhortándolos a que consideren
la interrelación que existe entre el aborto
clandestino y la mortalidad materna.
En este ámbito, debe quedar
claro que la despenalización no lleva al
Estado a convertirse en un promotor del aborto.
Dado que, ello significa tan sólo retirar
del catálogo de conductas previstas para
ser sancionadas penalmente, la práctica
del aborto. Por lo tanto, una reflexión
general sobre este tema debería permitir
comprender que esta medida debe orientarse a procurar
el desarrollo de políticas preventivas,
educativas, de control natal y de acceso a la
información y a los servicios de salud
para todas las personas, en particular para las
mujeres de menos recursos, a fin de promover la
reducción del número de abortos
por la vía extrapenal.
Las opiniones contenidas en
este artículo son de responsabilidad exclusiva
del autor y no reflejan necesariamente opiniones
institucionales de la Comisión Andina de
Juristas (CAJ).
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