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Domingo, 3 de diciembre de 2006

LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO: ¿UNA OPCIÓN VIABLE EN LA REGIÓN ANDINA?

Sheilah Verena Jacay Munguía
Comisión Andina de Juristas

En los últimos meses, el tema del aborto ha estado en el centro de la atención de la opinión pública en algunos países de la región andina, dada las controversias que sigue generando el tema de su despenalización. Al respecto, el debate suele darse en torno a: el carácter moral que conlleva esta práctica, la libertad que pueden tener las mujeres para decidir sobre su cuerpo y la vida del feto, y considerar la negación a la práctica del aborto como una afectación a sus derechos fundamentales.

Así, en Bolivia, el aborto se encuentra tipificado en su legislación penal, pero se le exime de toda pena cuando esta práctica se produce como consecuencia de una violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Para todos estos casos se exige como requisito necesario que el aborto sea realizado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial.

En este contexto, el Congreso de la República aprobó, hacia el año 2004, el Proyecto de Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, en el cual se prevé una atención integral a la salud sexual y reproductiva, que incluye la prevención del embarazo no deseado y la atención de calidad para tratar las complicaciones del aborto. La importancia de esta norma, radica en que además de reconocer los derechos sexuales y reproductivos, establece el derecho que tiene toda mujer a gozar de un sistema de salud que le permita tratar cualquier tipo de complicaciones provocadas por un aborto; de esta manera, se estaría disminuyendo una de las principales causas de mortalidad materna.

Lamentablemente, esta norma aún no ha sido aprobada por el presidente de la república; sin embargo, se vienen llevando a cabo audiencias públicas sobre esta norma a fin de recoger las opiniones de la población.

En lo que respecta a Chile, es preciso recordar que el aborto está penalizado bajo cualquier circunstancia; en este contexto, el 22 de enero del 2002, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado decidió retirar el trámite del Protocolo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que ya había sido aprobado en diciembre del 2001 por la Cámara de Diputados, porque consideró que su aplicación podría derivar en la legalización del aborto. Al respecto, el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, ha mostrado interés por ratificar este protocolo, pero su postura sobre la despenalización del aborto no es aún del todo clara.

En el caso de Colombia, cuando el aborto se produce por que el embarazo se ha dado por acceso carnal violento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, la legislación penal prevé una atenuación de la pena. Sin embargo, el pasado mes de mayo, la Corte Constitucional emitió una sentencia a través de la cual se despenalizó el aborto en circunstancias excepcionales; en concreto, la Corte prohibió enviar a la cárcel a las mujeres que aborten por tres motivos: su embarazo ha sido resultado de una violación, cuando el feto tiene malformaciones graves y cuando el embarazo pone en riego la salud y la vida de la mujer.

Este fallo es revolucionario en muchos sentidos. Primero porque la Corte definió estos tres casos de manera muy amplia. Así, en el caso de malformación grave del feto, la Corte no especificó que debería ser genética, pero fue enfática al señalar que esta excepción sólo se aplicará para casos en los cuales un médico certifique que la malformación es tan grave que el niño no vivirá más de unos pocos días. En el caso de la violación, la Corte Constitucional no exige a la mujer someterse a una inspección forense, pero sí la necesidad que el delito haya sido debidamente denunciado ante la fiscalía; lo mismo se aplica cando el embarazo es producto del incesto, dado que es considerado como delito en Colombia.

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico, también podrá abortar legalmente. La Corte no especificó que el peligro debía ser inminente o grave, tampoco lo limitó a la salud física, por lo que se puede entender que también comprende la salud emocional o sicológica y en esto la Corte tiene una amplia jurisprudencia acerca de cómo la salud es integral.

El segundo motivo por el cual la sentencia emitida por la Corte Constitucional es revolucionario, radica en que su aplicación es inmediata; por lo que, cualquier mujer que se encuentra en uno de los tres supuestos ya mencionados, puede exigir que le practiquen un aborto de inmediato sin importar el mes de embarazo en el que se encuentre. Como se puede apreciar, el fallo emitido por la Corte Constitucional se basó en una interpretación estricta de los derechos fundamentales de las mujeres; en este sentido, se reconoció que era deber del Estado proteger la vida humana y que ésta existía antes del nacimiento. Pero a la vez, también se reconoció que la mujer tenía derecho a la vida y aplicando un criterio de proporcionalidad, se concluyó que el derecho del feto va hasta donde no afecte desproporcionadamente el derecho de la mujer.

En lo que respecta al Perú, la práctica del aborto está tipificada en la legislación penal, salvo el que se produce por motivos terapéuticos. Este marco normativo, que restringe a la mujer el acceso al aborto, se configura como una afectación a los derechos de la mujer previstos en la Constitución Política de 1993. En esta línea, el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos en el caso Karen Llantoy vs Perú, señaló que el gobierno peruano es responsable de negar el acceso a las mujeres a los servicios básicos de salud reproductiva, como el acceso al aborto legal, por lo que ordena al Estado peruano adoptar regulaciones que garanticen a las mujeres el acceso a este tipo de aborto.

Es así, que se puede observar que en lo referente a la tutela de los derechos de la mujer, ésta aún muestra una tendencia conservadora en países como Bolivia, Chile y Perú, mientras que en Colombia se ha dado un avance significativo que lo coloca a la vanguardia en la región andina.

Por un lado, es indiscutible que el aborto no debe utilizarse como un método de control de la natalidad. Por el otro, tal como establecen los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de la mujer, la penalización del aborto conlleva a la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer al ser uno de los factores que influye en los altos índices de mortalidad materna en la Región Andina.

Así lo ha considerado el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que a través de sus recomendaciones formuladas a Chile, Colombia y Perú sugieren que se deroguen las normas que prohiben y sancionen penalmente el aborto, exhortándolos a que consideren la interrelación que existe entre el aborto clandestino y la mortalidad materna.

En este ámbito, debe quedar claro que la despenalización no lleva al Estado a convertirse en un promotor del aborto. Dado que, ello significa tan sólo retirar del catálogo de conductas previstas para ser sancionadas penalmente, la práctica del aborto. Por lo tanto, una reflexión general sobre este tema debería permitir comprender que esta medida debe orientarse a procurar el desarrollo de políticas preventivas, educativas, de control natal y de acceso a la información y a los servicios de salud para todas las personas, en particular para las mujeres de menos recursos, a fin de promover la reducción del número de abortos por la vía extrapenal.

Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente opiniones institucionales de la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

 
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