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Miércoles, 6 de setiembre de 2006

¿CUÁNTO CUESTA APLICAR LA PENA DE MUERTE?

Nikolai O. G. Wilhelmi Ch.
Investigador para la Comisión Andina de Juristas

Existe un largo trecho desde que se dicta una norma hasta que esta se aplica efectivamente, asi por ejemplo, el conjunto de normas de tránsito para ser aplicadas involucran pagar sueldos de policías, gasolina, entes recaudadores de multas, organismos para presentar reclamos, papeletas, etc.

De igual modo, implementar la pena de muerte involucra un alto costo económico. Como se puede apreciar en el ejemplo de las normas de transito, a mayores y mejores recursos asignados, la implementación de la norma es mejor. En caso de la pena de muerte mejores recursos significan garantías adecuadas para las victimas, los jueces y los procesados.

Para tener una idea del aumento de recursos que significaría implementar la propuesta del Presidente Alan García relativa a la pena de muerte veamos algunas conclusiones del estudio realizado por "Los Angeles Times" el año pasado (2005) sobre la aplicación de la pena capital en el Estado norteamericano de California:

  • El sistema de la pena de muerte cuesta, a los contribuyentes de California, 114 millones de dólares más de lo que costaría mantener a los condenados encerrados de por vida. Esto sin considerar los costes adicionales de la corte para las audiencias de apelación en el estado y cortes federales, los cuales se estiman deben exceder varios millones de dólares más.

  • Un condenado a muerte en espera de condena a muerte cuesta 90 mil dólares más al año que un miembro de la población general de la prisión (es un aumento total de 57.5 millones de dólares anualmente).

  • 15% del presupuesto del Fiscal General se dedica a casos de pena de acusados que podrían ser condenados a muerte.

Es lógico suponer que de aceptarse la propuesta presidencial, el Perú no asumirá costos iguales a los del estado norteamericano, pero lo que sí se puede afirmar con base al estudio es que implantar la pena capital representará un gasto y costos permanentes en su aplicación; debido a la necesidad de dotar de mayor grado de seguridad y garantías a la investigación y procesos y a la tendencia natural de los acusados de agotar absolutamente todos los recursos a su alcance para eludir la extinción de su vida.


Entonces si el presupuesto del Poder Judicial peruano no supera los 235 millones de dólares; si el INPE tiene un presupuesto de alrededor de 52 millones de dólares; y si el Ministerio Público dispone de aproximadamente 100 millones de dólares (1) ¿en cuánto van a aumentar los presupuestos (que deberemos asumir los contribuyentes) de estas instituciones para hacer frente a la propuesta presidencial? ¿está la autoridad dispuesta y en capacidad de aumentar los recursos que destinamos al Poder Judicial sin afectar la economía? (se va ha realizar un aumento de cerca de 120 millones de dólares en el presupuesto del próximo año, solo para atender necesidades actuales) Si no se va afectar al ya sobrecargado contribuyente ¿de qué sector se extraerá el dinero para implementar esta medida?

Además, debemos tener en cuenta que las personas con mayor capacidad adquisitiva pueden contar con una mejor defensa legal y que por ende enfrentan menos la máxima pena en los países que la aplican. Debido a ello, la Oficina del Defensor Publico del Estado de California y el Centro de Información para Habeas Corpus dedican un total de 22.3 millones de dólares en la defensa de indigentes que enfrentan la pena capital (Los Angeles Times - 2005). Siendo que existe mayor cantidad de indigentes y personas en situación de pobreza en el Perú que en el estado de California ¿se dará a la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares un presupuesto similar para afrontar el reto de brindar la mejor defensa posible a un ser humano que enfrenta la posible extinción de su vida?

Ojo: El total del dinero presupuestado el año pasado (2005) para el Ministerio de Justicia, entidad de la cual dependen los defensores de oficio, fue de 12 millones de dólares y el ¡¡90% fue utilizado en gasto corriente(2) !!.

Cuando uno piensa en determinados crímenes, la ira, la indignación y la impotencia ante la infactibilidad de resarcimiento (más aún con las ridículas reparaciones civiles y nuestro alambicado e ilusorio sistema de penas), hacen pensar en las más drásticas penas con la fútil esperanza que los crímenes no se volverán a repetir. Sin embargo, el legislador y las autoridades están llamados a pensar más allá de la ilusión y el fervor; y considerar anticipadamente los costos que representará una medida como la pena de muerte, que como se ha demostrado en sendos estudios, no incide en la variación de la tasa de criminalidad en el mediano y largo plazo (Robert Dann (1935), Karl Schuessler (1952), Sellin (1959), Reckless (1969) y; Archer, Garther y Beitel (1983)).

En consecuencia, es un mal síntoma en un político experimentado como el actual Presidente del Perú plantear un proyecto para modificar la Constitución y las leyes penales sin presentar un estudio sobre impacto que va representar su aplicación para el erario publico y el método de financiamiento (análisis costo/beneficio el cual es una obligación al presentar un Proyecto de Ley); esta falta de análisis es la que da a pensar a varios analistas que es una propuesta meramente coyuntural con la finalidad de aumentar su respaldo popular.

Entonces, regresando al debate de la pena muerte:
"Señor Alan García Pérez: ¿Está su gobierno dispuesto generar un costo permanente de 80 millones de dólares al año (estimado conservadoramente costos y personas procesadas) para aplicar la pena de muerte?"

(1)Las cifras de presupuestos oficiales son aproximaciones en dólares de los presupuestos aprobados para el año 2006.

(2)Cantidades y porcentajes de acuerdo al consorcio Justicia Viva. En el caso del INPE el gasto corriente fue de 86%; en el caso del Ministerio Publico fue de 96.9%.

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