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SE INICIÓ TRANSFERENCIA DE LAS OFICINAS
REGISTRALES AL RENIEC
Por: Víctor Orbegoso
Gómez
A 11 años de promulgada
la Ley 26497 y de acuerdo a su 1º disposición
complementaria, prescribe un plazo no mayor de
3 años de su vigencia, para que el personal
y acervo documental de las oficinas registrales
de las Municipalidades, queden incorporados al
RENIEC. Disposición que establece mecanismos
de transferencia y cumplimiento obligatorio. Mediante
Oficio 379-03-04-DDP-M/CR-12/09/03, el Congreso
solicita al RENIEC informes de los avances de
incorporación registral y convenios suscritos
con las Comunas.
Ante tal situación el ente
rector mediante Resolución Jefatural 632-03-JEF/RENIEC-24/12/03,
Conforma una Comisión Especial encargada
de estudiar, analizar y proponer los mecanismos,
pasos y procedimientos de transferencia. Resolución,
que en sus considerandos justifica su incumplimiento,
entre otras razones, la falta de asignación
presupuestal-¿asignación presupuestal
-¿que tipo de gestiones realizaron al respecto?
También manifiestan que las relaciones
con el registro civil, son de naturaleza funcional,
normativa y fiscalizadora.
En relación a las Municipalidades,
existe dependencia administrativa, dizque merced
a la delegación de funciones otorgada al
Ente Edil, en virtud a la R. J. 023-96-JEF.-03/04/96.
Facultades realizadas a las Oficinas Registrales
que funcionan en las Municipalidades y no a las
Municipalidades-ALCALDES-, por lo tanto es ¡FALSA!
tal afirmación. Aclaramos también
que es el Ente Edil, quien nombra y abono sueldos
al personal registral.
Mediante Carta 125-96/JEF. RENIEC
ratifican la disposición contenida en la
R.J. 23-96-JEF al aclarar y precisar en sus ítems.
que a continuación enumeramos: "numerales,
6° alcances y naturaleza de la delegación;
7° reitera la delegación, que es FACULTAD
y ejecución exclusiva del JEFE del Registro
Civil. A Municipalidades, en 8° Ítem.
Prohíbe a los Alcaldes, cualquier tipo
de ingerencia registral". La prueba radica
en el 1er. Ítem. de la R.J. 023-96/JEF.
que textualmente dice: "Delegar en las
Oficinas Registrales que funcionan en las Municipalidades
... IN FINE del precitado Artículo: ...
dice: en tanto se expida el Reglamento ... ".
En VIGOR el D.S. 015-98-PCM-1998-,
quedaron sin efecto tales delegaciones y las actividades
que se vienen realizando son NULAS IPSO JURE.
Constituida la Comisión de Transferencia,
en mérito a la R.J. 924-05-JEF/RENIEC 13/09/05,
esta inicia actividades, como la incorporación
de las Oficinas Registrales de San Borja, Santiago
de Surco y Surquillo, en mérito a las Resolución
Jefatural 940-05, 1145-05 y 084-06-JEF.RENIEC
del 03/10/05, 17/11/05 y 15/02/06 respectivamente.
Las que REVOCAN facultades conferidas
a las Jefaturas Registrales, cuando ya se encontraban
por imperio de la R.J. 023-96-JEF/RENIEC derogadas,
por DIOS que ABERRACIÓN; Pregunto: ¿qué
han derogado? Incorporación que también
dispone el Traslado del Acervo Documentario a
su ENTE; no advirtiéndose la situación
laboral del personal registral. Suponiéndose,
que funcionará con NUEVO personal-INFLAR
PRESUPUESTO NACIONAL-En estas condiciones, no
debe aceptarse la transferencia! El RENIEC, debe
tener presente que la Ley dispuso lo contrario.
Una vez más pregunto: ¿Qué
dirá al respecto nuestro ELECTO PRESIDENTE
ALAN GARCIA PEREZ y PARLAMENTARIOS, que ha anunciado
AUSTERIDAD y promover la Descentralización?.
Es por ello que la ASORENPE que presido, pide
a los electos Congresistas, investigar lo relacionado
a la transferencia y conocer que es lo que ha
informado El RENIEC al Congreso. ¡habrá
sorpresas!. Es necesario a manera de fortalecimiento
institucional disponerse de un EXAMEN ESPECIAL
de parte de la Contraloría de la República
a este ENTE.
Como ilustración, los alcaldes
deben conocer que la transferencia de las oficinas
del Registro Civil, vienen ejecutándose
en forma PARCIAL, como en el caso de las Entidades
incorporadas, ya que por impedimento del Código
Civil, los actos celebratorios del matrimonio
civil, continúan a cargo de la Autoridad
Edil. Contradictoriamente a la Ley, El RENIEC
ejerce funciones registrales ILEGALES, al haberse
asumido sin transferencia. ¿Qué
acciones al respecto, ha realizado la ASOCIACION
DE MUNICIPALIDADES DEL PERU?
Es su función defender los
intereses municipales; por cuanto debe proponer
la inmediata suspensión de transferencia
y modificación de la 1ra. Disposición
Complementaria de la Ley y de los Arts. 177º,
183º y Décima disposición Final
y Transitoria de la Constitución; Art.
73º inc. 2.7. de la Ley Orgánica de
Municipalidades y adecuación a la Ley Nº
27783 modificada por la Ley 27950, Ley de Bases
de la Descentralización, prescrita en el
Art. 188º de la Constitución Política.
En virtud al Art. 3ro. de la Resol.
Jef. 453-03-JEF/RENIEC-01/10/03 es obligación
del RENIEC, comunicar por escrito a todas las
Municipalidades del País, para que soliciten
el SOFTWARE a proporcionarse GRATUITAMENTE a las
Comunas y, estas DIGITALICEN la información
de los hechos vitales y alojen en su Base de Datos
e integrarlo al SISTEMA y expedirse partidas desde
cada Municipalidad, para favorecer a la población
de pobreza y extrema pobreza a nivel nacional.
Independizar ambas entidades, para funcionar independientemente
y no CENTRALIZARSE los servicios.
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