ANUNCIE AQUÍ
Director: Juan M. Salinas Guerra - jsalinas@peruprensa.org
SECCIONES

· Trujillo
· Distritos
· La Región
· Nacional
· Internacional
· Economía
· Política
· Sociedad
· Espectáculos
· Especiales
· Cultural
· Opinión
· Entrevistas
· Deportes
· Columnas
· Del Director
· Turismo en la Región


LA AGENCIA

Peruprensa es un proyecto periodìstico independiente cuyo objetivo es brindar información alternativa a la ofrecida por los principales medios


TITULARES
Para recibir los titulares por email ingrese su dirección de correo electrónico
Luego haga click en enviar
 

CONTADOR DE VISITAS
Lunes, 10 de julio de 2006

SE INICIÓ TRANSFERENCIA DE LAS OFICINAS REGISTRALES AL RENIEC

Por: Víctor Orbegoso Gómez

A 11 años de promulgada la Ley 26497 y de acuerdo a su 1º disposición complementaria, prescribe un plazo no mayor de 3 años de su vigencia, para que el personal y acervo documental de las oficinas registrales de las Municipalidades, queden incorporados al RENIEC. Disposición que establece mecanismos de transferencia y cumplimiento obligatorio. Mediante Oficio 379-03-04-DDP-M/CR-12/09/03, el Congreso solicita al RENIEC informes de los avances de incorporación registral y convenios suscritos con las Comunas.

Ante tal situación el ente rector mediante Resolución Jefatural 632-03-JEF/RENIEC-24/12/03, Conforma una Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos, pasos y procedimientos de transferencia. Resolución, que en sus considerandos justifica su incumplimiento, entre otras razones, la falta de asignación presupuestal-¿asignación presupuestal -¿que tipo de gestiones realizaron al respecto? También manifiestan que las relaciones con el registro civil, son de naturaleza funcional, normativa y fiscalizadora.

En relación a las Municipalidades, existe dependencia administrativa, dizque merced a la delegación de funciones otorgada al Ente Edil, en virtud a la R. J. 023-96-JEF.-03/04/96. Facultades realizadas a las Oficinas Registrales que funcionan en las Municipalidades y no a las Municipalidades-ALCALDES-, por lo tanto es ¡FALSA! tal afirmación. Aclaramos también que es el Ente Edil, quien nombra y abono sueldos al personal registral.

Mediante Carta 125-96/JEF. RENIEC ratifican la disposición contenida en la R.J. 23-96-JEF al aclarar y precisar en sus ítems. que a continuación enumeramos: "numerales, 6° alcances y naturaleza de la delegación; 7° reitera la delegación, que es FACULTAD y ejecución exclusiva del JEFE del Registro Civil. A Municipalidades, en 8° Ítem. Prohíbe a los Alcaldes, cualquier tipo de ingerencia registral". La prueba radica en el 1er. Ítem. de la R.J. 023-96/JEF. que textualmente dice: "Delegar en las Oficinas Registrales que funcionan en las Municipalidades ... IN FINE del precitado Artículo: ... dice: en tanto se expida el Reglamento ... ".

En VIGOR el D.S. 015-98-PCM-1998-, quedaron sin efecto tales delegaciones y las actividades que se vienen realizando son NULAS IPSO JURE. Constituida la Comisión de Transferencia, en mérito a la R.J. 924-05-JEF/RENIEC 13/09/05, esta inicia actividades, como la incorporación de las Oficinas Registrales de San Borja, Santiago de Surco y Surquillo, en mérito a las Resolución Jefatural 940-05, 1145-05 y 084-06-JEF.RENIEC del 03/10/05, 17/11/05 y 15/02/06 respectivamente.

Las que REVOCAN facultades conferidas a las Jefaturas Registrales, cuando ya se encontraban por imperio de la R.J. 023-96-JEF/RENIEC derogadas, por DIOS que ABERRACIÓN; Pregunto: ¿qué han derogado? Incorporación que también dispone el Traslado del Acervo Documentario a su ENTE; no advirtiéndose la situación laboral del personal registral. Suponiéndose, que funcionará con NUEVO personal-INFLAR PRESUPUESTO NACIONAL-En estas condiciones, no debe aceptarse la transferencia! El RENIEC, debe tener presente que la Ley dispuso lo contrario.

Una vez más pregunto: ¿Qué dirá al respecto nuestro ELECTO PRESIDENTE ALAN GARCIA PEREZ y PARLAMENTARIOS, que ha anunciado AUSTERIDAD y promover la Descentralización?. Es por ello que la ASORENPE que presido, pide a los electos Congresistas, investigar lo relacionado a la transferencia y conocer que es lo que ha informado El RENIEC al Congreso. ¡habrá sorpresas!. Es necesario a manera de fortalecimiento institucional disponerse de un EXAMEN ESPECIAL de parte de la Contraloría de la República a este ENTE.

Como ilustración, los alcaldes deben conocer que la transferencia de las oficinas del Registro Civil, vienen ejecutándose en forma PARCIAL, como en el caso de las Entidades incorporadas, ya que por impedimento del Código Civil, los actos celebratorios del matrimonio civil, continúan a cargo de la Autoridad Edil. Contradictoriamente a la Ley, El RENIEC ejerce funciones registrales ILEGALES, al haberse asumido sin transferencia. ¿Qué acciones al respecto, ha realizado la ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PERU?

Es su función defender los intereses municipales; por cuanto debe proponer la inmediata suspensión de transferencia y modificación de la 1ra. Disposición Complementaria de la Ley y de los Arts. 177º, 183º y Décima disposición Final y Transitoria de la Constitución; Art. 73º inc. 2.7. de la Ley Orgánica de Municipalidades y adecuación a la Ley Nº 27783 modificada por la Ley 27950, Ley de Bases de la Descentralización, prescrita en el Art. 188º de la Constitución Política.

En virtud al Art. 3ro. de la Resol. Jef. 453-03-JEF/RENIEC-01/10/03 es obligación del RENIEC, comunicar por escrito a todas las Municipalidades del País, para que soliciten el SOFTWARE a proporcionarse GRATUITAMENTE a las Comunas y, estas DIGITALICEN la información de los hechos vitales y alojen en su Base de Datos e integrarlo al SISTEMA y expedirse partidas desde cada Municipalidad, para favorecer a la población de pobreza y extrema pobreza a nivel nacional. Independizar ambas entidades, para funcionar independientemente y no CENTRALIZARSE los servicios.

 
¡NOS INTERESA SU OPINIÓN!

En Peruprensa valoramos la opinión de nuestros lectores, por tanto si usted tienen una inquietud, pregunta, comentario, sugerencia o crítica sobre esta noticia, puede enviarnosla llenando el formulario siguiente.


Nombre
E-Mail
País
Región
Edad

Escriba aquí su comentario, luego haga clic en el botón enviar. Para regresar a esta página haga click en el botón Atrás. ¡Muchas Gracias por su contribución!


    

Ir a la página principal

Todos los derechos reservados