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Sábado, 15 de julio de 2006

LO JUSTO Y LO BUENO

Antonio Ruiz Ballón
Comisión Andina de Juristas

Hace unos días planeamos la realización de una encuesta para usuarios del servicio de justicia. Una de las preguntas propuestas durante la elaboración de la encuesta fue: "¿Le interesaría saber cuál ha sido la mejor sentencia emitida en este distrito judicial durante los últimos meses y qué magistrado o magistrados la emitieron?". De inmediato se planteó una observación: "¿cómo se puede evaluar la mejor o la peor sentencia? creo que sería un concepto muy subjetivo que dependería de cada persona"

No creo que sea esta una pregunta de fácil respuesta, pero creo que es una cuestión sobre la cual todo el que se vincula con el Derecho debería siempre ensayar una respuesta. Esta pregunta además nos debe permitir entrar en reflexiones que permitan tratar de eliminar algunos fantasmas que suelen espantar a muchos ciudadanos en nuestro medio.

En este breve ensayo partiremos planteándonos algunas preguntas. ¿Puede existir una resolución judicial que se pueda calificar como una buena resolución -el término "bueno", en este caso lo usamos con mayor proximidad al sentido de "lo formalmente correcto", no así en el sentido de armonía o bien común-, y que, sin embargo, al mismo tiempo se pueda calificar de injusta, y viceversa, una mala resolución de la que se pueda decir que es justa? o ¿es que acaso lo justo y lo bueno se identifican siempre? Por otro lado, cuando quien decide se equivoca ¿se puede siempre identificar la equivocación? Y de ser así ¿la equivocación se identificaría necesariamente con lo injusto o con lo incorrecto? Reformulando la pregunta que subyace a todas podríamos decir lo siguiente: de entre varias resoluciones judiciales ¿es posible escoger una de la que podamos decir que es la mejor, aunque discrepemos de la decisión adoptada en la misma?.

De esta manera, sin ninguna pretensión de cerrar la discusión, vamos a reflexionar sobre la justicia como valor susceptible de ser comprendido o aprehendido por lo menos en parte, de manera que al final de este breve documento plantearemos algunas cuestiones de aplicación práctica.

Creo que una resolución justa es una resolución honesta y una resolución honesta es una resolución coherente con los valores de quien la emite. Allí radicaría un primer nivel de la justicia o de lo que llamamos justo. Más allá de la existencia de referentes que le den una orientación concreta al contenido de lo justo, como una Constitución o un documento religioso, en principio para hablar de justicia, necesitamos una persona que al tomar una decisión sea honesta consigo misma -eso que quizás podríamos llamar independencia interna del ser humano. No pretendo con esto descalificar ni a las construcciones jurídicas ni a los legítimos credos religiosos o a cualquier otro referente de "lo justo" que pudiera haber. Sólo pretendo hacer notar una característica esencial de la persona a la que se le encarga tomar una decisión que sea justa. La justicia no puede nacer de quien no es capaz de exponer sus ideas con integridad y consecuencia.

La pregunta que obviamente se plantea es ¿quiere decir que cualquier dictador convencido de su ideología podría ser considerado justo en tanto tome decisiones que sean honestas con su manera de pensar? Pues primariamente y desde un punto de vista formalista podría decirse que sí.

El otro aspecto fundamental en las consideraciones a cerca de lo justo, necesariamente debe referirse a una cuestión de contenido último, que solo puede tener una respuesta ética, que es el referente de valores que se tienen en cuenta para realizar un acto de justicia. Es allí donde la justicia se debe identificar con el bien común.

Y el referente del bien común ¿dónde está? No pretendo zanjar viejas discusiones, pero mi opinión es que lo bueno está cerca de la configuración y las aspiraciones del Estado Constitucional de Derecho. Entonces, un dictador no podría ser considerado bueno. Por otro lado, una de las peculiaridades del Estado Constitucional de Derecho es que no agota sus aspiraciones de justicia en los contenidos sustantivos que profesa, sino también en las formalidades que conducen a ello. Es por eso que bajo esta concepción no se puede separar en su esencia última lo justo de lo bueno.

Ahora bien, la justicia no es susceptible de ser definida ni calculada con plenitud, ni siquiera el hecho de tener como norte una Constitución Democrática implica que se llegará a soluciones infaliblemente justas. Si el Derecho no permite alcanzar la certeza de la justicia entonces muchos preguntarán con razón ¿por qué denominarlo ciencia? ¿Para qué tanto desarrollo teórico y normativo si es que no se puede tener la certeza de que el ejercicio del derecho desembocará en lo justo? No nos queda más que recaer en la cuenta de que la justicia es una aspiración humana constante y necesaria pero utópica en cuanto ideal, que el Derecho es principalmente un indicador de la configuración del poder en una sociedad y que la razón no lo resuelve todo (esa es ya la vieja lección que nos dejó el positivismo).

Vistas así las cosas, la justicia tendrá siempre un lado inasible, un lado imperfecto, no tangible, no mesurable. Ese quizás es el espacio y el reto de nuestra libertad de pensamiento, el de ser socialistas, liberales, cristianos o musulmanes, etc., y, al mismo tiempo, ser capaces de ser justos. Esta torre de babel que es la convivencia humana nos lleva a pensar también en la justicia como una necesidad de orden social y en consecuencia en el carácter político que asume la misma, dado que aceptamos los nuevos órdenes que crea o recrea cada acto de justicia. En consecuencia, tener un color político o un determinado credo religioso no deberían ser límites para su realización.

Pero, volviendo a nuestro tema, ¿es posible para un ciudadano común predicar con un mínimo de certeza que una resolución judicial es "buena" o es "mala" si es que no se puede siempre tener la certeza de lo que es justo y aquello que no lo es?

Una primera respuesta consiste en sostener que esto es una tarea imposible porque siempre será una cuestión subjetiva lo que a cada cual parezca qué es justo y qué no lo es, porque -en esta lógica- no se puede separar lo que es justo de lo que es bueno y en consecuencia la sentencia para el que resulta favorecido será justa y buena y no así para el que no le sea favorable. Entonces esta tarea sería solo una pérdida de tiempo.

Precisamente en Democracia creo que es esta confusión, a veces paralizante, la que debemos superar. Si aceptamos que no podemos desentrañar el sentido ultimo de justicia del fondo de una resolución, aun cuando se base en los parámetros éticos de la Constitución, no está todo perdido. Aún nos queda el primer nivel de análisis y en consecuencia preguntarnos si es que es posible determinar que el juzgador tomó la decisión de manera honesta y consecuente con sus convicciones personales.

Adentrándonos un poco más en esta característica de la justicia (que como ya dijimos no radica en el análisis del fondo de la decisión) podemos afirmar que tiene su esencia en la transparencia con que la decisión se comunica a la comunidad. Esto es, que el acto de justicia sea comunicado de manera tal que se pueda identificar en él la singularidad del razonamiento del magistrado que lo emite, aquellos rasgos de la decisión que hacen de ella el producto inconfundible del razonamiento de un juzgador concreto. Para ello podríamos considerar como necesario:

  1. Que las resoluciones judiciales cuenten con una motivación razonable y un lenguaje especialmente comprensible (Sobre este punto y las características que debe tener en estricto una sentencia desde un punto de vista jurídico podemos encontrar importantes desarrollos en los tratados más serios de Derecho Procesal).

  2. Que en ellas el magistrado cite sus decisiones anteriores, demostrando cómo es que mantiene su opinión o justificando debidamente el porqué del cambio en sus valoraciones.

  3. Que los ciudadanos y los abogados tengan acceso, en cada despacho judicial, a una suerte de "Cuaderno Público de Fallos Judiciales" de cada magistrado, debidamente ordenado por materias. De manera que los usuarios del servicio puedan conocer la trayectoria del pensamiento de cada juez.

Siguiendo este razonamiento, podemos entender que una sentencia siendo buena no necesariamente puede ser comprendida como justa, es decir, que podemos considerar que no resuelve el conflicto de la mejor manera, pero en tanto verifiquemos que ha sido emitida de manera transparente, con la debida motivación, demostrando la línea de pensamiento y las convicciones del juzgador, podremos decir que es una buena sentencia.

Ciertamente la exigencia de consistencia en el pensamiento judicial es una garantía de concepción democrática ampliamente desarrollada en el mundo del Derecho. Pero si la realidad judicial no tiene en cuenta que una decisión es en gran medida un acto de comunicación social, de poco sirve esta garantía.

Pasar por alto este detalle (comunicación social) es quizás una de las convenientes formas de sometimiento de lo judicial y de permisividad social de la corrupción en sociedades como la nuestra. Una ciudadanía desorientada, cansada de lo judicial, sumida en medios de comunicación superficiales e irresponsables para con el fortalecimiento de nuestra débil institucionalidad democrática, ciertamente no tiene porqué tener claridad para buscar el sentido democrático de la justicia. Por el contrario, tiene mucho sentido el hecho de que la justicia sea percibida y vivida como un valor relativo, lejano para los parámetros del derecho y próximo para las fuerzas de hecho.

Quizás esta también sea una de las razones por las que en países como el nuestro, en el imaginario social no quepa reconocer a nuestros buenos jueces, ni siquiera a los más destacados ni las decisiones judiciales más trascendentales. Por eso, hoy en Latinoamérica, la transparencia en todos los ámbitos del Estado es una necesidad que tiende a satisfacerse desde la sociedad civil organizada. En estos años esa es una tarea para todos.

 
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