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LO JUSTO Y LO BUENO
Antonio Ruiz Ballón
Comisión Andina de Juristas
Hace unos días planeamos
la realización de una encuesta para usuarios
del servicio de justicia. Una de las preguntas
propuestas durante la elaboración de la
encuesta fue: "¿Le interesaría
saber cuál ha sido la mejor sentencia emitida
en este distrito judicial durante los últimos
meses y qué magistrado o magistrados la
emitieron?". De inmediato se planteó
una observación: "¿cómo
se puede evaluar la mejor o la peor sentencia?
creo que sería un concepto muy subjetivo
que dependería de cada persona"
No creo que sea esta una pregunta
de fácil respuesta, pero creo que es una
cuestión sobre la cual todo el que se vincula
con el Derecho debería siempre ensayar
una respuesta. Esta pregunta además nos
debe permitir entrar en reflexiones que permitan
tratar de eliminar algunos fantasmas que suelen
espantar a muchos ciudadanos en nuestro medio.
En este breve ensayo partiremos
planteándonos algunas preguntas. ¿Puede
existir una resolución judicial que se
pueda calificar como una buena resolución
-el término "bueno", en este
caso lo usamos con mayor proximidad al sentido
de "lo formalmente correcto", no así
en el sentido de armonía o bien común-,
y que, sin embargo, al mismo tiempo se pueda calificar
de injusta, y viceversa, una mala resolución
de la que se pueda decir que es justa? o ¿es
que acaso lo justo y lo bueno se identifican siempre?
Por otro lado, cuando quien decide se equivoca
¿se puede siempre identificar la equivocación?
Y de ser así ¿la equivocación
se identificaría necesariamente con lo
injusto o con lo incorrecto? Reformulando
la pregunta que subyace a todas podríamos
decir lo siguiente: de entre varias resoluciones
judiciales ¿es posible escoger una de
la que podamos decir que es la mejor, aunque discrepemos
de la decisión adoptada en la misma?.
De esta manera, sin ninguna pretensión
de cerrar la discusión, vamos a reflexionar
sobre la justicia como valor susceptible de ser
comprendido o aprehendido por lo menos en parte,
de manera que al final de este breve documento
plantearemos algunas cuestiones de aplicación
práctica.
Creo que una resolución
justa es una resolución honesta y una resolución
honesta es una resolución coherente con
los valores de quien la emite. Allí radicaría
un primer nivel de la justicia o de lo que llamamos
justo. Más allá de la existencia
de referentes que le den una orientación
concreta al contenido de lo justo, como una Constitución
o un documento religioso, en principio para hablar
de justicia, necesitamos una persona que al tomar
una decisión sea honesta consigo misma
-eso que quizás podríamos llamar
independencia interna del ser humano. No pretendo
con esto descalificar ni a las construcciones
jurídicas ni a los legítimos credos
religiosos o a cualquier otro referente de "lo
justo" que pudiera haber. Sólo
pretendo hacer notar una característica
esencial de la persona a la que se le encarga
tomar una decisión que sea justa. La justicia
no puede nacer de quien no es capaz de exponer
sus ideas con integridad y consecuencia.
La pregunta que obviamente se plantea
es ¿quiere decir que cualquier dictador
convencido de su ideología podría
ser considerado justo en tanto tome decisiones
que sean honestas con su manera de pensar? Pues
primariamente y desde un punto de vista formalista
podría decirse que sí.
El otro aspecto fundamental en
las consideraciones a cerca de lo justo, necesariamente
debe referirse a una cuestión de contenido
último, que solo puede tener una respuesta
ética, que es el referente de valores que
se tienen en cuenta para realizar un acto de justicia.
Es allí donde la justicia se debe identificar
con el bien común.
Y el referente del bien común
¿dónde está? No pretendo
zanjar viejas discusiones, pero mi opinión
es que lo bueno está cerca de la configuración
y las aspiraciones del Estado Constitucional de
Derecho. Entonces, un dictador no podría
ser considerado bueno. Por otro lado, una de las
peculiaridades del Estado Constitucional de Derecho
es que no agota sus aspiraciones de justicia en
los contenidos sustantivos que profesa, sino también
en las formalidades que conducen a ello. Es por
eso que bajo esta concepción no se puede
separar en su esencia última lo justo de
lo bueno.
Ahora bien, la justicia no es susceptible
de ser definida ni calculada con plenitud, ni
siquiera el hecho de tener como norte una Constitución
Democrática implica que se llegará
a soluciones infaliblemente justas. Si el Derecho
no permite alcanzar la certeza de la justicia
entonces muchos preguntarán con razón
¿por qué denominarlo ciencia? ¿Para
qué tanto desarrollo teórico y normativo
si es que no se puede tener la certeza de que
el ejercicio del derecho desembocará en
lo justo? No nos queda más que recaer
en la cuenta de que la justicia es una aspiración
humana constante y necesaria pero utópica
en cuanto ideal, que el Derecho es principalmente
un indicador de la configuración del poder
en una sociedad y que la razón no lo resuelve
todo (esa es ya la vieja lección que nos
dejó el positivismo).
Vistas así las cosas, la
justicia tendrá siempre un lado inasible,
un lado imperfecto, no tangible, no mesurable.
Ese quizás es el espacio y el reto de nuestra
libertad de pensamiento, el de ser socialistas,
liberales, cristianos o musulmanes, etc., y, al
mismo tiempo, ser capaces de ser justos. Esta
torre de babel que es la convivencia humana nos
lleva a pensar también en la justicia como
una necesidad de orden social y en consecuencia
en el carácter político que asume
la misma, dado que aceptamos los nuevos órdenes
que crea o recrea cada acto de justicia. En consecuencia,
tener un color político o un determinado
credo religioso no deberían ser límites
para su realización.
Pero, volviendo a nuestro tema,
¿es posible para un ciudadano común
predicar con un mínimo de certeza que una
resolución judicial es "buena"
o es "mala" si es que no se puede siempre
tener la certeza de lo que es justo y aquello
que no lo es?
Una primera respuesta consiste
en sostener que esto es una tarea imposible porque
siempre será una cuestión subjetiva
lo que a cada cual parezca qué es justo
y qué no lo es, porque -en esta lógica-
no se puede separar lo que es justo de lo que
es bueno y en consecuencia la sentencia para el
que resulta favorecido será justa y buena
y no así para el que no le sea favorable.
Entonces esta tarea sería solo una pérdida
de tiempo.
Precisamente en Democracia creo
que es esta confusión, a veces paralizante,
la que debemos superar. Si aceptamos que no podemos
desentrañar el sentido ultimo de justicia
del fondo de una resolución, aun cuando
se base en los parámetros éticos
de la Constitución, no está todo
perdido. Aún nos queda el primer nivel
de análisis y en consecuencia preguntarnos
si es que es posible determinar que el juzgador
tomó la decisión de manera honesta
y consecuente con sus convicciones personales.
Adentrándonos un poco más
en esta característica de la justicia (que
como ya dijimos no radica en el análisis
del fondo de la decisión) podemos afirmar
que tiene su esencia en la transparencia con que
la decisión se comunica a la comunidad.
Esto es, que el acto de justicia sea comunicado
de manera tal que se pueda identificar en él
la singularidad del razonamiento del magistrado
que lo emite, aquellos rasgos de la decisión
que hacen de ella el producto inconfundible del
razonamiento de un juzgador concreto. Para ello
podríamos considerar como necesario:
-
Que las resoluciones judiciales
cuenten con una motivación razonable
y un lenguaje especialmente comprensible (Sobre
este punto y las características que
debe tener en estricto una sentencia desde
un punto de vista jurídico podemos
encontrar importantes desarrollos en los tratados
más serios de Derecho Procesal).
-
Que en ellas el magistrado
cite sus decisiones anteriores, demostrando
cómo es que mantiene su opinión
o justificando debidamente el porqué
del cambio en sus valoraciones.
-
Que los ciudadanos y los abogados
tengan acceso, en cada despacho judicial,
a una suerte de "Cuaderno Público
de Fallos Judiciales" de cada magistrado,
debidamente ordenado por materias. De manera
que los usuarios del servicio puedan conocer
la trayectoria del pensamiento de cada juez.
Siguiendo este razonamiento, podemos
entender que una sentencia siendo buena no necesariamente
puede ser comprendida como justa, es decir, que
podemos considerar que no resuelve el conflicto
de la mejor manera, pero en tanto verifiquemos
que ha sido emitida de manera transparente, con
la debida motivación, demostrando la línea
de pensamiento y las convicciones del juzgador,
podremos decir que es una buena sentencia.
Ciertamente la exigencia de consistencia en el
pensamiento judicial es una garantía de
concepción democrática ampliamente
desarrollada en el mundo del Derecho. Pero si
la realidad judicial no tiene en cuenta que una
decisión es en gran medida un acto de comunicación
social, de poco sirve esta garantía.
Pasar por alto este detalle (comunicación
social) es quizás una de las convenientes
formas de sometimiento de lo judicial y de permisividad
social de la corrupción en sociedades como
la nuestra. Una ciudadanía desorientada,
cansada de lo judicial, sumida en medios de comunicación
superficiales e irresponsables para con el fortalecimiento
de nuestra débil institucionalidad democrática,
ciertamente no tiene porqué tener claridad
para buscar el sentido democrático de la
justicia. Por el contrario, tiene mucho sentido
el hecho de que la justicia sea percibida y vivida
como un valor relativo, lejano para los parámetros
del derecho y próximo para las fuerzas
de hecho.
Quizás esta también sea una de
las razones por las que en países como
el nuestro, en el imaginario social no quepa reconocer
a nuestros buenos jueces, ni siquiera a los más
destacados ni las decisiones judiciales más
trascendentales. Por eso, hoy en Latinoamérica,
la transparencia en todos los ámbitos del
Estado es una necesidad que tiende a satisfacerse
desde la sociedad civil organizada. En estos años
esa es una tarea para todos.
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