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REGISTRO
CIVIL: RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS (I)
Por: Víctor Orbegoso Gómez
Desde 1852, en que el primer
Código Civil confió a las Municipalidades conducir
las oficinas del Registro Civil, hasta la promulgación
de la Ley 26497 y D.S. 015-98-PCM, (en Trujillo
desde 1874) las actividades registrales se desarrollaron
empírica y artesanalmente. La incipiencia determinó
que se incurra en errores garrafales que se aceptaban
con normalidad (ciudadanos). Este problema registral
fue analizado por los legisladores en la promulgación
de la Ley 27444, cuya finalidad es proteger el
interés general (bien común) de los administrados,
pero totalmente incumplida por los encargados
de aplicarla y por las trabas burocráticas existentes,
lo que desorienta (usuario) la gestión, al no
resolverse los problemas sin poderse atinar a
qué instancia recurrir.
Por mi condición ciudadana e
identificación con la función registral y lo asimilado
como ex funcionario del registro civil de la municipalidad
provincial de Trujillo, considero que es un imperativo
promover una cruzada a través de los medios de
comunicación masiva que permita brindar aportes
en la materia y revertir lo negativo de la administración,
orientándose a la ciudadanía en lo referente a
rectificaciones administrativas, aparentemente
el más complejo problema por el alto porcentaje
de incidencias y que a pesar del tiempo transcurrido,
persiste como dificultad que requiere acometimiento
urgente y que debemos iniciar por autoevaluarnos
para aceptar nuestros errores.
Asimismo, buscar soluciones coherentes
y analizar las condiciones bajo las cuales se
produjeron las inscripciones, para aplicar criterios
técnicos y no una respuesta ciega y mecánica,
porque debe tenerse presente que la administración
también puede ser una práctica de calificación
con la participación del usuario comprometido
con la gestión administrativa. Debe evitarse la
soberbia y el abuso de autoridad el resolver y
tenerse en cuenta la finalidad, principios, fuentes,
jurisprudencia y precedentes administrativos que
la Ley del Procedimiento Administrativo recomienda
y aplicarlos como índices orientadores en cada
caso.
Abordando el problema de las
rectificaciones que preocupa al administrado,
debemos inferir que rectificar es corregir inexactitudes
o defectos de un documento, aclarar la verdad
alterada por error. Corrección, modificación,
enmienda. (Diccionario Jurídico-Dr. Daniel
Collas Huarachi). Evaluar: Es analizar,
sustentar, investigar títulos sustentatorios y
qué motivos indujeron al registrador a "errar"
y el porque no fueron salvados oportunamente.
Errores administrativos, susceptibles de rectificación
administrativa, y a las cuales se aplican las
normas con exagerada rigurosidad y verticalmente,
por cuanto se originó -error- en la entidad registral
y por ende, el administrado debe estar exento
de toda responsabilidad al amparo de la Ley Procedimental
que los protege.
La Ley y Reglamento del Registro
Civil, concordantes con la Ley del Procedimiento
Administrativo disponen en estos casos procederse
administrativamente. Señores registradores, siquiera
en un acto de contrición deben releer el Art.
71° del Reglamento, que claramente expresa: "Procede
rectificación administrativa de las inscripciones:
a) Cuando se determine algún error en la inscripción.
b) Cuando se haya omitido alguna información relativa
a la inscripción. Norma concordante con el Art.
201° de la Ley 27444 que prescribe: "Los errores
materiales (...) en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo
(...)".
Analizada la primera (norma
expresa) esta es una disposición imperativa y
de cumplimiento obligatorio y la concordante,
norma supletoria, que en esta oportunidad complementa,
aplicable en virtud a la Sétima Disposición Final
del D.S. 015-98-PCM. Transgredir la ley es incurrir
en falta administrativa sancionada en el Art.
239° de la norma procedimental. Igualmente, actuar
arbitraria y discriminatoriamente en la resolución
de las peticiones, es abuso de autoridad, sancionada
penalmente (Art. 376° del Código Penal).
.Invito a los Señores Funcionarios
del Registro Civil de la Municipalidad Provincial
de Trujillo y RENIEC, a debatir públicamente el
tema de rectificaciones, en aras de lograr conclusiones
coherentes que permitan superar la problemática.
A las autoridades en general brinden su apoyo
en esta campaña que redundará en beneficio de
la colectividad. Por si hubiera alguna consulta
por parte de los lectores interesados en el tema,
dejo mi dirección de Email: victorgo22@hotmail.com
Cel. 9360807.
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