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Martes, 18 de octubre de 2005

¡OTRA VEZ LOS DICHOSOS NOMBRES INADECUADOS! (SEGUNDA PARTE)

Por: Víctor Orbegoso Gómez

En el Perú, muchas veces se asigna nombres que no guardan relación con nuestra cultura y que, por lo tanto, resultan inadecuados para el ser humano, generando con ello un problema al menor; en este sentido comparto lo expresado por el Dr. ANIBAL TORRES VASQUEZ, cuando en su obra de Derecho Civil, expresa que "Es hora de contribuir a educar a nuestra gente, a enseñarle a valorarse a sí misma, a superar su complejo de inferioridad por creer en la superioridad de las razas, que tanto daño nos hace. Hay que enseñarles que por el hecho de asignar un nombre extranjero a su hijo, éste se convertirá en japonés, chino, alemán, etc., para que comprendan que un niño peruano no es un ápice menos que cualquier niño del mundo"

Al respecto, la Iglesia Católica, textualmente dice: En cuanto a los nombres que deben ser impuestos a los niños, la Iglesia es clara en su recomendación: "Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano" (Can. Nº 855). Esto indica que los padres o padrinos, deben entender en primer lugar el significado del nombre que eligen, además como cristianos deben valorar los ejemplos de los grandes santos o santas que nos han enseñado mucho con su vida. Elegir un nombre teniendo como modelo a quién cultivó las virtudes, será también fácil para que la persona quiera imitarlo. Los nombres influyen de alguna manera en la personalidad del sujeto.

OPINIÓN DE SUKYO MAHIKARI: La palabra, sea hablada o escrita tiene una fuerza misteriosa que produce influencia positiva o negativa. El uso de nombres inadecuados posibilita un resultado negativo en la vida de las personas. Experiencias realizadas por los Drs. Masaru Nemoto y Lee Lorenzen muestran la alteración molecular del agua a causa de los sonidos y las palabras. La molécula de agua expuesta al sonido de una oración, al sonido de rock heavy metal, a la música de bach, a la expresión "Muchas Gracias" y a las palabras escritas "Te voy a matar" y "Adolfo Hitler", se comprobó cambios de su estructura, pudiendo ser armoniosa o desordenada en función de los sonidos y palabras a la que fue expuesta; es por ello la importancia de emanar hacia todos los seres animados e inanimados, palabras dulces e impregnadas de amor.

OPINIÓN ASORENPE. El prenombre que se asigna a un niño debe resultar de ciertas condiciones de afecto, cariño, aprecio, etc. y no de adjetivos, apodos, etc. Debe ser acorde con la dignidad de la persona humana, por cuanto es un ser viviente y no un objeto. En el avance investigativo que estamos realizando para la elaboración de un proyecto al respecto, hemos conocido algunos nombres inadecuados, como por ejemplo: Elicóptero, Criogeninelumier, Puma, Pantera, Juan del Diablo, Domicilio, Trinocófero de Dios, Eliplítico, Marciano, Mac Donald, Michael Jakson, Yopi, Pelé, Infancia, Pila, Felito, Electo, Servillón, Rock and Roll Ferdinand (Declarante: Padre, de profesión: Artista-posiblemente aficionado a este tipo de música), AXL, Thor Invencible, Lucifer Satanás, etc. en su mayoría, los progenitores son agricultores u obreros, es decir, gente de condición social humilde.

LOS NOMBRES DE PERSONA Y SU INFLUENCIA EN LA PERSONALIDAD EL MIDRASH (Texto Rabínico-Etimológicamente, proviene del verbo hebreo dar^as, que significa buscar, investigar, estudiar,) Dice: "Uno siempre debe tener cuidado de seleccionar un NOMBRE para su HIJO que denote RECTITUD, ya que a veces el NOMBRE MISMO puede ser influencia para EL BIEN o una influencia para EL MAL". EL NOMBRE dado a un recién nacido es eterno y obliga a elegir cuidadosamente y decidir el nombre de un recién nacido no es solo un acto de AMOR sino TAMBIEN UNA GRAN RESPONSABILIDAD. Todos los NOMBRES significan algo, expresan una CUALIDAD, UN VALOR O UN ORIGEN.

En Argentina, desde siempre se asignó mucha importancia al nombre de un bebé, por lo general el nombre tenía que ver con el día en que nacieron, contenía alguna invocación a Dios o era una expresión de deseos para él, pues en algunas sociedades se le atribuía poder mágico o por lo menos alguna influencia en el futuro del niño. Por ejemplo llamar Félix, que significa feliz, a un niño era desear que lo fuera. Según la Biblia, en el pueblo hebreo, la madre o el padre escogía el nombre a su hijo, al momento de nacer, reflejando sus sentimientos en ese momento. Así Lea, la primera esposa de Jacob, llamó Rubén (¡Vean, un hijo!), a su primogénito, pues creía que el nacimiento de este bebé haría que su esposo la amara más.

Según un Diccionario Bíblico, para los hebreos el nombre de un hombre era la expresión de su personalidad. Para algunos aborígenes el nombre está tan ligado a quien lo lleva, que en muchos casos se niegan a decir su verdadero nombre a los desconocidos, para que no puedan hacerles un maleficio.

LA LEY Y LOS NOMBRES: La Ley Argentina tiene ciertas pautas que se deben respetar a la hora de inscribir el nombre de un bebé, ya que poseen un listado de nombres aceptados que publica el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Esta Ley, faculta a los oficiales públicos a inscribir aquellos nacimientos en lo cuales soliciten nombres que se hallen en la nómina delos autorizados; en el supuesto de pretender asignar otros nombres y que a criterio del funcionario, desestime podrán recurrir ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, dentro de los quince días hábiles de notificados.

De otro lado, de conformidad a lo estipulado en el numeral 3.1. del inciso 3) del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, establece: Es función específica compartida de las Municipalidades Distritales, el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, ... Función Específica, de aplicación, conforme lo señala el Art. 7º de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado por Resolución Legislativa 25278, el Art. 18º de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Ley 22231, el inciso 2) del Art. 24º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por D.L. 22128 y el Art. 7º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337. Que, de conformidad a los Arts. 4º y 42º de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado por Resolución Legislativa 25278,los Estados Partes deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, así como dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

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¡Otra vez los dichosos nombres inadecuados!
(Primera parte)
29 de julio de 2005

 

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