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¡OTRA VEZ LOS DICHOSOS NOMBRES INADECUADOS!
(SEGUNDA PARTE)
Por: Víctor Orbegoso
Gómez
En el Perú, muchas veces
se asigna nombres que no guardan relación
con nuestra cultura y que, por lo tanto, resultan
inadecuados para el ser humano, generando con
ello un problema al menor; en este sentido comparto
lo expresado por el Dr.
ANIBAL TORRES VASQUEZ, cuando en su
obra de Derecho Civil, expresa que "Es
hora de contribuir a educar a nuestra gente, a
enseñarle a valorarse a sí misma,
a superar su complejo de inferioridad por creer
en la superioridad de las razas, que tanto daño
nos hace. Hay que enseñarles que por el
hecho de asignar un nombre extranjero a su hijo,
éste se convertirá en japonés,
chino, alemán, etc., para que comprendan
que un niño peruano no es un ápice
menos que cualquier niño del mundo"
Al respecto, la Iglesia Católica,
textualmente dice: En cuanto a los nombres que
deben ser impuestos a los niños, la Iglesia
es clara en su recomendación: "Procuren
los padres, los padrinos y el párroco que
no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano"
(Can. Nº 855). Esto indica que los padres
o padrinos, deben entender en primer lugar el
significado del nombre que eligen, además
como cristianos deben valorar los ejemplos de
los grandes santos o santas que nos han enseñado
mucho con su vida. Elegir un nombre teniendo como
modelo a quién cultivó las virtudes,
será también fácil para que
la persona quiera imitarlo. Los nombres influyen
de alguna manera en la personalidad del sujeto.
OPINIÓN
DE SUKYO MAHIKARI: La palabra, sea
hablada o escrita tiene una fuerza misteriosa
que produce influencia positiva o negativa. El
uso de nombres inadecuados posibilita un resultado
negativo en la vida de las personas. Experiencias
realizadas por los Drs.
Masaru Nemoto y Lee Lorenzen muestran
la alteración molecular del agua a causa
de los sonidos y las palabras. La molécula
de agua expuesta al sonido de una oración,
al sonido de rock heavy metal, a la música
de bach, a la expresión "Muchas
Gracias" y a las palabras escritas "Te
voy a matar" y "Adolfo Hitler",
se comprobó cambios de su estructura, pudiendo
ser armoniosa o desordenada en función
de los sonidos y palabras a la que fue expuesta;
es por ello la importancia de emanar hacia todos
los seres animados e inanimados, palabras dulces
e impregnadas de amor.
OPINIÓN
ASORENPE. El prenombre que se asigna
a un niño debe resultar de ciertas condiciones
de afecto, cariño, aprecio, etc. y no de
adjetivos, apodos, etc. Debe ser acorde con la
dignidad de la persona humana, por cuanto es un
ser viviente y no un objeto. En el avance investigativo
que estamos realizando para la elaboración
de un proyecto al respecto, hemos conocido algunos
nombres inadecuados, como por ejemplo: Elicóptero,
Criogeninelumier, Puma, Pantera, Juan del Diablo,
Domicilio, Trinocófero de Dios, Eliplítico,
Marciano, Mac Donald, Michael Jakson, Yopi, Pelé,
Infancia, Pila, Felito, Electo, Servillón,
Rock and Roll Ferdinand (Declarante: Padre, de
profesión: Artista-posiblemente aficionado
a este tipo de música), AXL, Thor Invencible,
Lucifer Satanás, etc. en su mayoría,
los progenitores son agricultores u obreros, es
decir, gente de condición social humilde.
LOS NOMBRES
DE PERSONA Y SU INFLUENCIA EN LA PERSONALIDAD
EL MIDRASH (Texto Rabínico-Etimológicamente,
proviene del verbo hebreo dar^as, que significa
buscar, investigar, estudiar,) Dice: "Uno
siempre debe tener cuidado de seleccionar un NOMBRE
para su HIJO que denote RECTITUD, ya que a veces
el NOMBRE MISMO puede ser influencia para EL BIEN
o una influencia para EL MAL". EL
NOMBRE dado a un recién nacido es eterno
y obliga a elegir cuidadosamente y decidir el
nombre de un recién nacido no es solo un
acto de AMOR sino TAMBIEN UNA GRAN RESPONSABILIDAD.
Todos los NOMBRES significan algo, expresan
una CUALIDAD, UN VALOR O UN ORIGEN.
En Argentina, desde siempre se
asignó mucha importancia al nombre de un
bebé, por lo general el nombre tenía
que ver con el día en que nacieron, contenía
alguna invocación a Dios o era una expresión
de deseos para él, pues en algunas sociedades
se le atribuía poder mágico o por
lo menos alguna influencia en el futuro del niño.
Por ejemplo llamar Félix, que significa
feliz, a un niño era desear que lo fuera.
Según la Biblia, en el pueblo hebreo, la
madre o el padre escogía el nombre a su
hijo, al momento de nacer, reflejando sus sentimientos
en ese momento. Así Lea, la primera esposa
de Jacob, llamó Rubén (¡Vean,
un hijo!), a su primogénito, pues creía
que el nacimiento de este bebé haría
que su esposo la amara más.
Según un Diccionario Bíblico,
para los hebreos el nombre de un hombre era la
expresión de su personalidad. Para algunos
aborígenes el nombre está tan ligado
a quien lo lleva, que en muchos casos se niegan
a decir su verdadero nombre a los desconocidos,
para que no puedan hacerles un maleficio.
LA LEY Y
LOS NOMBRES: La Ley Argentina tiene
ciertas pautas que se deben respetar a la hora
de inscribir el nombre de un bebé, ya que
poseen un listado de nombres aceptados que publica
el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Esta
Ley, faculta a los oficiales públicos a
inscribir aquellos nacimientos en lo cuales soliciten
nombres que se hallen en la nómina delos
autorizados; en el supuesto de pretender asignar
otros nombres y que a criterio del funcionario,
desestime podrán recurrir ante el Tribunal
de Apelaciones en lo Civil, dentro de los quince
días hábiles de notificados.
De otro lado, de conformidad a
lo estipulado en el numeral 3.1. del inciso 3)
del Artículo 84º de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley 27972, establece: Es función
específica compartida de las Municipalidades
Distritales, el difundir y promover los derechos
del niño y del adolescente, ... Función
Específica, de aplicación, conforme
lo señala el Art. 7º de la Convención
sobre los Derechos del Niño, aprobado por
Resolución Legislativa 25278, el Art. 18º
de la Convención Americana de Derechos
Humanos, aprobado por Decreto Ley 22231, el inciso
2) del Art. 24º del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, aprobado
por D.L. 22128 y el Art. 7º del Código
de los Niños y Adolescentes, aprobado por
Ley 27337. Que, de conformidad a los Arts. 4º
y 42º de la Convención sobre los Derechos
del Niño, aprobado por Resolución
Legislativa 25278,los Estados Partes deben adoptar
todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a
los derechos reconocidos, así como dar
a conocer ampliamente los principios y disposiciones
de la Convención por medios eficaces y
apropiados, tanto a los adultos como a los niños.
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