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Domingo, 23 de julio de 2006

ENTRE LA LEY Y EL DÍA A DÍA

Por: Nikolai O. G. Wilhelmi Ch.
Investigador del Área Democracia de la Comisión Andina de Juristas

Esta semana he visto un claro ejemplo de cómo leyes totalmente alejadas de la realidad, terminan siendo motivo de corrupción, menosprecio o son adversos a los fines que pretendían alcanzar. Hoy por ejemplo mientras iba por la ciudad de Lima, subí a una "custer" de servicio publico y no pude evitar sentir extrañeza cuando el conductor me indico que no podía sentarme en uno de los asientos de enfrente por que no tenia cinturón de seguridad. En ese momento reparé en la parodia mediante la que se pretendía cumplir la norma en el asiento del copiloto, tampoco pude dejar de notar la falta de cinturones en los asientos de la parte posterior o la inseguridad que genera la improvisación de chóferes y cobradores para aumentar la capacidad del vehículo.

Por otro lado existe una ley que establece una multa en el caso que las personas que se transportan en un vehículo no usen cinturón de seguridad y un reglamento de tránsito. Sin embargo, en la aplicación la mayoría de veces las sanciones a cargo de la policía de transito sirven como excusa para el pago de sobornos. A qué punto habrá llegado esta falta de legitimidad de la norma que hace algunos días un conductor y su cobrador golpearon a una oficial de policía por imponer una la multa en lugar de cobrar una "coima". Las personas se extrañan cuando se pretende hacer cumplir la norma respecto a maniobras peligrosas o respeto del peatón o de los cruceros peatonales. En la misma línea de la inefectividad, existe una norma legal que establece que los perros deben estar empadronados y al momento de llevarlos a pasear tendrían que llevar correa, collar y bozal.

Laboralmente el Perú cuenta con una legislación que desarrolla múltiples beneficios a los trabajadores, sin embargo la mayoría de las veces sólo los trabajadores de las grandes empresas pueden acceder a semejante protección. En opinión de autor esto es debido a que sólo estas empresas pueden sostener los costos de aplicar efectivamente esa legislación. El resultado es que menos del 30% de los trabajadores peruanos se benefician de estas normas y el otro 70% estaría feliz que fueran menos los beneficios y que fuera más factible económicamente para las pequeñas y medianas empresas tener a sus trabajadores en planilla.

Existen normas municipales que regulan el permiso para mudarse de casa, sin embargo este suele ser tan engorroso e impráctico que raras vez las autoridades se molestan en hacerlo de conocimiento público o exigir su aplicación. En el mismo sentido existen normas que regulan las reuniones que afectan a los vecinos por ruidos molestos, sin embargo en el mejor de los casos se impone una multa (que difícilmente será cobrada) después de lo cual el infractor es libre de seguir con la actividad. Y en los casos en que se permite la realización de obras, ésta rara vez respeta los horarios establecidos.

Esta rápida, incompleta y cotidiana lista de normas que no se aplican o se aplican defectuosamente nos habla de lo alejada de la realidad con respecto de la legislación producida, de la escasa legitimidad que tienen las normas o del poco interés en hacerlas cumplir. En otros casos se aprecia falta de técnica o previsión en su elaboración.

Estos son solo algunos de los cotidianos y comunes problemas que las nuevas administraciones (en el ámbito nacional y locales), deberán hacer frente. Para los legisladores (utilizando la palabra en sentido amplio) peruanos los problemas a solucionar no están necesariamente circunspectos a los problemas macro, sino por el contrario al día a día y para ello es necesario estudiar la realidad implementado soluciones propias que se encuentren al servicio del ciudadano común y no que se sirvan de él.

Es necesario comprender que producir leyes irreales o inaplicadas causa tanto o mas daño al convertirse en oportunidades de corrupción o generan perjuicios en su aplicación o elusión.

Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente opiniones institucionales de la Comisión Andina de Juristas (CAJ)
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