ANUNCIE AQUÍ
Director: Juan M. Salinas Guerra - jsalinas@peruprensa.org
SECCIONES

· Trujillo
· Distritos
· La Región
· Nacional
· Internacional
· Economía
· Política
· Sociedad
· Espectáculos
· Especiales
· Cultural
· Opinión
· Entrevistas
· Deportes
· Columnas
· Del Director
· Turismo en la Región


LA AGENCIA

Peruprensa es un proyecto periodístico independiente cuyo objetivo es brindar información alternativa a la ofrecida por los principales medios


TITULARES
Para recibir los titulares por email ingrese su dirección de correo electrónico
Luego haga click en enviar
 

CONTADOR DE VISITAS
Sábado, 23 de setiembre de 2006

LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: BREVE RESEÑA

Cecilia Anicama
Área Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas
canicama@cajpe.org.pe

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos aún permiten la imposición de la pena de muerte bajo estrictas condiciones, entre los cuales destacan por su relevancia para el caso peruano, los siguientes: la prohibición de extender la aplicación de esta pena a delitos a los cuales no se la aplique al momento de ratificar un tratado y la prohibición de reestablecer esta pena en los Estados que la han abolido.

En esta línea, resulta pertinente subrayar que las condiciones establecidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), guardan coherencia con la tendencia global tanto en el ámbito de las ciencias sociales en general como del derecho en particular hacia la abolición absoluta de este tipo de pena. Una muestra de ello es la adopción de tratados específicos sobre la abolición de la pena de muerte, los cuales lamentablemente aún no han sido ni suscritos ni ratificados por la gran mayoría de Estados que forman parte de los tratados con los cuales están vinculados. Por ejemplo, el Perú no es parte de ninguno de los dos protocolos adicionales citados.

Una expresión concreta de esta tendencia abolicionista en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se verifica en la jurisprudencia internacional. Así es posible constatar como la protección absoluta del derecho a la vida ha prevalecido en numerosos casos. Si bien, se han presentado casos contra Estados donde la pena de muerte esta permitida, una interpretación evolutiva de las normas internacionales coherente con los cambios contemporáneos, ha permitido que frente a casos en donde la pena de muerte estaba en discusión, la decisión de los órganos internacionales haya sido a favor de la defensa de la vida y del derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. De este modo, la jurisprudencia internacional ha establecido que el "fenómeno del corredor de la muerte" constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

En esta línea, si bien el DIDH aún comprende algunas normas que permiten la pena de muerte y la tendencia que prevalece es hacia la abolición absoluta, conviene precisar en qué contexto aún está permitida la pena de muerte. Sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en reiteradas oportunidades tanto en ejercicio de su competencia consultiva como de su competencia contenciosa.

Un caso que permite precisar este tema se presentó contra Trinidad y Tobago, el cual denunció la Convención Americana el 26 de mayo de 1998 cuestionando la competencia de la Corte para conocer el caso Hilaire, Constantine y Benjamín relativo a la aplicación obligatoria de la pena de muerte por la comisión del delito de homicidio intencional conforme a la ley de ese país. En este caso la Corte concluyó que Trinidad y Tobago violó el artículo 4.2 de la Convención al considerar que la Ley conforme a la cual se pretendía aplicar la pena de muerte consagraba la privación arbitraria del derecho a la vida. Fue la primera vez que un tribunal internacional determinó que la pena de muerte "obligatoria" era violatoria de un tratado de derechos humanos en tanto el derecho a la vida es vulnerado por la aplicación genérica y automática de la pena de muerte, sin individualización y sin las garantías del debido proceso.

Por tanto, cualquier acción que un Estado como el Perú, que no aplicaba la pena de muerte para los criminales de violación a niños al momento de la ratificación de los tratados citados, tome para intentar aplicarla con posterioridad, incumple sus obligaciones internacionales y contraviene las normas fundamentales del orden internacional, que busca proteger la dignidad humana. En este sentido, resulta pertinente recordar lo señalado por doctor Antonio Cançado Trindade: "en efecto, el orden legal que aplica la pena de muerte acude él mismo a la extrema violencia que pretende combatir; mediante la aplicación de la milenaria ley de talión, el propio poder público acude a la violencia, disponiendo - bajo una visión jurídicamente totalitaria- de la vida de una persona, del mismo modo que ésta privó a otra de su vida, - y todo esto a pesar de la evolución histórica, igualmente milenaria, de la justicia para su superar la venganza (pública y privada)".

Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente opiniones institucionales de la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

 
¡NOS INTERESA SU OPINIÓN!

En Peruprensa valoramos la opinión de nuestros lectores, por tanto si usted tienen una inquietud, pregunta, comentario, sugerencia o crítica sobre esta noticia, puede enviarnosla llenando el formulario siguiente.


Nombre
E-Mail
País
Región
Edad

Escriba aquí su comentario, luego haga clic en el botón enviar. Para regresar a esta página haga click en el botón Atrás. ¡Muchas Gracias por su contribución!


    

Ir a la página principal

 

Todos los derechos reservados