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LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS: BREVE RESEÑA
Cecilia Anicama
Área Derechos Humanos de la Comisión
Andina de Juristas
canicama@cajpe.org.pe
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos aún permiten
la imposición de la pena de muerte bajo
estrictas condiciones, entre los cuales destacan
por su relevancia para el caso peruano, los siguientes:
la prohibición de extender la aplicación
de esta pena a delitos a los cuales no se la aplique
al momento de ratificar un tratado y la prohibición
de reestablecer esta pena en los Estados que la
han abolido.
En esta línea, resulta pertinente
subrayar que las condiciones establecidas por
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(DIDH), guardan coherencia con la tendencia
global tanto en el ámbito de las ciencias
sociales en general como del derecho en particular
hacia la abolición absoluta de este tipo
de pena. Una muestra de ello es la adopción
de tratados específicos sobre la abolición
de la pena de muerte, los cuales lamentablemente
aún no han sido ni suscritos ni ratificados
por la gran mayoría de Estados que forman
parte de los tratados con los cuales están
vinculados. Por ejemplo, el Perú no es
parte de ninguno de los dos protocolos adicionales
citados.
Una expresión concreta de
esta tendencia abolicionista en el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (DIDH) se verifica en
la jurisprudencia internacional. Así es
posible constatar como la protección absoluta
del derecho a la vida ha prevalecido en numerosos
casos. Si bien, se han presentado casos contra
Estados donde la pena de muerte esta permitida,
una interpretación evolutiva de las normas
internacionales coherente con los cambios contemporáneos,
ha permitido que frente a casos en donde la pena
de muerte estaba en discusión, la decisión
de los órganos internacionales haya sido
a favor de la defensa de la vida y del derecho
a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos
y degradantes. De este modo, la jurisprudencia
internacional ha establecido que el "fenómeno
del corredor de la muerte" constituye
un trato cruel, inhumano y degradante.
En esta línea, si bien el
DIDH aún comprende algunas normas que permiten
la pena de muerte y la tendencia que prevalece
es hacia la abolición absoluta, conviene
precisar en qué contexto aún está
permitida la pena de muerte. Sobre este tema,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos se
ha pronunciado en reiteradas oportunidades tanto
en ejercicio de su competencia consultiva como
de su competencia contenciosa.
Un caso que permite precisar este
tema se presentó contra Trinidad y Tobago,
el cual denunció la Convención Americana
el 26 de mayo de 1998 cuestionando la competencia
de la Corte para conocer el caso Hilaire, Constantine
y Benjamín relativo a la aplicación
obligatoria de la pena de muerte por la comisión
del delito de homicidio intencional conforme a
la ley de ese país. En este caso la Corte
concluyó que Trinidad y Tobago violó
el artículo 4.2 de la Convención
al considerar que la Ley conforme a la cual se
pretendía aplicar la pena de muerte consagraba
la privación arbitraria del derecho a la
vida. Fue la primera vez que un tribunal internacional
determinó que la pena de muerte "obligatoria"
era violatoria de un tratado de derechos humanos
en tanto el derecho a la vida es vulnerado por
la aplicación genérica y automática
de la pena de muerte, sin individualización
y sin las garantías del debido proceso.
Por tanto, cualquier acción
que un Estado como el Perú, que no aplicaba
la pena de muerte para los criminales de violación
a niños al momento de la ratificación
de los tratados citados, tome para intentar aplicarla
con posterioridad, incumple sus obligaciones internacionales
y contraviene las normas fundamentales del orden
internacional, que busca proteger la dignidad
humana. En este sentido, resulta pertinente recordar
lo señalado por doctor Antonio
Cançado Trindade: "en
efecto, el orden legal que aplica la pena de muerte
acude él mismo a la extrema violencia que
pretende combatir; mediante la aplicación
de la milenaria ley de talión, el propio
poder público acude a la violencia, disponiendo
- bajo una visión jurídicamente
totalitaria- de la vida de una persona, del mismo
modo que ésta privó a otra de su
vida, - y todo esto a pesar de la evolución
histórica, igualmente milenaria, de la
justicia para su superar la venganza (pública
y privada)".
Las opiniones contenidas en
este artículo son de responsabilidad exclusiva
del autor y no reflejan necesariamente opiniones
institucionales de la Comisión Andina de
Juristas (CAJ).
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