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Jueves, 28 de setiembre de 2006

LA VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y NIÑAS, ¿LA PENA DE MUERTE COMO MEDIDA EFICAZ?

Sheilah Jacay Munguía
sjacay@cajpe.org.pe

La violación sexual de niños y niñas, es uno de los delitos que más indigna a las personas, dado que atenta contra la integridad física y psicológica de seres humanos que todavía están en formación y por ende merecen una protección especial de parte de la sociedad en general, a fin de que puedan desarrollarse de la mejor manera posible.

Siguiendo esta línea, el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha establecido un marco de protección para los niños y niñas que sufren este tipo de violencia.

En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, va más allá de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo referido a las obligaciones para implementar medidas de protección a favor de este sector de la población; así, este instrumento contempla que no sólo los Estados tienen la obligación de adoptar estas medidas, sino también la sociedad y la familia.

En este sentido, cabe hacerse la pregunta si el Estado, la sociedad y la familia peruana están cumpliendo con brindar un espacio de protección adecuado a los niños y niñas que son víctimas de violación sexual.

Al respecto, el estudio "Maltrato y Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes" elaborado por el Centro de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), da algunas luces, que permitirán responder a la pregunta planteada.

De los 7011 casos sistematizados en el referido estudio, el 23.9%, es decir 1675 casos, corresponden a prácticas de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; las cuales son perpetradas en su mayoría por personas que tienen algún vínculo familiar con la víctima. En este contexto, los y las adolescentes, son los que en mayor medida sufren de violación sexual, siendo mujeres el 97% de las víctimas.

Ante esta situación, la legislación peruana ha establecido normas que sancionan la violación sexual de niños y niñas, muestra de ello son la Ley Nº 28251 y la Ley Nº 28704, las mismas que elevan las penas para estos delitos y establecen que la violación de una persona menor de 10 años se sancione con cadena perpetua, respectivamente.

A pesar de la adopción de estas medidas, los casos de violación sexual de niños y niñas se siguen dando y no han disminuido; frente a ello, ¿la pena de muerte contribuirá a reducir o eliminar los casos de violación sexual?

De acuerdo a los datos presentados anteriormente, son pocos los casos que se han registrado ante el CEM por violación sexual; sin embargo, la mayoría de ellos son cometidos por un familiar o por un conocido. Esta situación muestra claramente un recelo de las víctimas en denunciar a sus agresores, dado que la propia familia o el círculo de amigos presionan a los niños y niñas para que no denuncien estos actos.

Si bien, se registra que las adolescentes son las principales víctimas de la violación sexual, ello no significa que los adolescentes no lo sean. Existe un alto número de casos que no son denunciados, ya sea por vergüenza o por preceptos culturales, a través de los cuales se discrimina o aisla del grupo a los adolescentes víctimas de este tipo de violencia. En una edad, donde los roles, espacios y atributos de género son ensalzados, visibilizar esta pérdida resulta ser terrible para el desarrollo como persona del adolescente.

Los operadores de justicia si bien se indignan más por la violación de niños o niñas en relación con la violación de mujeres adultas, esta actitud se empobrece cuando la violencia sexual es cometida por un pariente o persona cercana, ya que los operadores hacen eco de la actitud familiar de proteger al agresor. En este sentido, es posible concluir que tanto el Estado, la sociedad como la familia no están cumpliendo con brindar un espacio de protección adecuado a los niños y niñas que son víctimas de violación sexual.

Teniendo en cuenta este contexto, la instauración de la pena de muerte, no tendría mayor repercusión en la disminución de los casos de violación sexual; por el contrario, las denuncias por estos casos, se verían disminuidas; dado que los agresores en su mayoría se encuentran cerca o al interior del círculo familiar de la víctima, y como se ha podido apreciar, la presión social sería más fuerte sobre los niños y niñas que han sufrido una violación sexual.

Así, el problema no es normativo sino cultural y es ahí donde todos los actores sociales deben poner su máximo esfuerzo, para cambiar progresivamente una mentalidad que afecta a un sector de la sociedad que debería contar con medidas de protección especial dada su condición de seres humanos en formación.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que cualquier medida que contribuya a solucionar el grave problema de la violación sexual contra niños y niñas exige reconocer que "el derecho y el deber son las dos caras de una misma moneda, si eliminamos una cara, también se elimina la segunda".

(*) Asesora Jurídica del Área de Derechos Humanos. Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente opiniones institucionales de la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

 
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