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LA VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y NIÑAS,
¿LA PENA DE MUERTE COMO MEDIDA EFICAZ?
Sheilah Jacay Munguía
sjacay@cajpe.org.pe
La violación sexual de niños
y niñas, es uno de los delitos que más
indigna a las personas, dado que atenta contra
la integridad física y psicológica
de seres humanos que todavía están
en formación y por ende merecen una protección
especial de parte de la sociedad en general, a
fin de que puedan desarrollarse de la mejor manera
posible.
Siguiendo esta línea, el
Sistema Universal de Protección de Derechos
Humanos, a través de la Convención
sobre los Derechos del Niño, ha establecido
un marco de protección para los niños
y niñas que sufren este tipo de violencia.
En el Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, va más
allá de lo previsto en la Convención
sobre los Derechos del Niño, en lo referido
a las obligaciones para implementar medidas de
protección a favor de este sector de la
población; así, este instrumento
contempla que no sólo los Estados tienen
la obligación de adoptar estas medidas,
sino también la sociedad y la familia.
En este sentido, cabe hacerse la
pregunta si el Estado, la sociedad y la familia
peruana están cumpliendo con brindar un
espacio de protección adecuado a los niños
y niñas que son víctimas de violación
sexual.
Al respecto, el estudio "Maltrato
y Abuso Sexual de Niños, Niñas y
Adolescentes" elaborado por el Centro
de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES),
da algunas luces, que permitirán responder
a la pregunta planteada.
De los 7011 casos sistematizados
en el referido estudio, el 23.9%, es decir 1675
casos, corresponden a prácticas de abuso
sexual contra niños, niñas y adolescentes;
las cuales son perpetradas en su mayoría
por personas que tienen algún vínculo
familiar con la víctima. En este contexto,
los y las adolescentes, son los que en mayor medida
sufren de violación sexual, siendo mujeres
el 97% de las víctimas.
Ante esta situación, la
legislación peruana ha establecido normas
que sancionan la violación sexual de niños
y niñas, muestra de ello son la Ley Nº
28251 y la Ley Nº 28704, las mismas que elevan
las penas para estos delitos y establecen que
la violación de una persona menor de 10
años se sancione con cadena perpetua, respectivamente.
A pesar de la adopción de
estas medidas, los casos de violación sexual
de niños y niñas se siguen dando
y no han disminuido; frente a ello, ¿la
pena de muerte contribuirá a reducir o
eliminar los casos de violación sexual?
De acuerdo a los datos presentados
anteriormente, son pocos los casos que se han
registrado ante el CEM por violación sexual;
sin embargo, la mayoría de ellos son cometidos
por un familiar o por un conocido. Esta situación
muestra claramente un recelo de las víctimas
en denunciar a sus agresores, dado que la propia
familia o el círculo de amigos presionan
a los niños y niñas para que no
denuncien estos actos.
Si bien, se registra que las adolescentes
son las principales víctimas de la violación
sexual, ello no significa que los adolescentes
no lo sean. Existe un alto número de casos
que no son denunciados, ya sea por vergüenza
o por preceptos culturales, a través de
los cuales se discrimina o aisla del grupo a los
adolescentes víctimas de este tipo de violencia.
En una edad, donde los roles, espacios y atributos
de género son ensalzados, visibilizar esta
pérdida resulta ser terrible para el desarrollo
como persona del adolescente.
Los operadores de justicia si bien
se indignan más por la violación
de niños o niñas en relación
con la violación de mujeres adultas, esta
actitud se empobrece cuando la violencia sexual
es cometida por un pariente o persona cercana,
ya que los operadores hacen eco de la actitud
familiar de proteger al agresor. En este sentido,
es posible concluir que tanto el Estado, la sociedad
como la familia no están cumpliendo con
brindar un espacio de protección adecuado
a los niños y niñas que son víctimas
de violación sexual.
Teniendo en cuenta este contexto,
la instauración de la pena de muerte, no
tendría mayor repercusión en la
disminución de los casos de violación
sexual; por el contrario, las denuncias por estos
casos, se verían disminuidas; dado que
los agresores en su mayoría se encuentran
cerca o al interior del círculo familiar
de la víctima, y como se ha podido apreciar,
la presión social sería más
fuerte sobre los niños y niñas que
han sufrido una violación sexual.
Así, el problema no es normativo
sino cultural y es ahí donde todos los actores
sociales deben poner su máximo esfuerzo, para
cambiar progresivamente una mentalidad que afecta
a un sector de la sociedad que debería contar
con medidas de protección especial dada su condición
de seres humanos en formación.
Finalmente, es preciso tener en
cuenta que cualquier medida que contribuya a solucionar
el grave problema de la violación sexual
contra niños y niñas exige reconocer
que "el derecho y el deber son las dos
caras de una misma moneda, si eliminamos una cara,
también se elimina la segunda".
(*) Asesora Jurídica
del Área de Derechos Humanos. Las opiniones
contenidas en este artículo son de responsabilidad
exclusiva del autor y no reflejan necesariamente
opiniones institucionales de la Comisión
Andina de Juristas (CAJ).
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