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TRANSFERENCIA DE RECURSOS A CENTROS POBLADOS
Por: Demetrio Burgos Gonzáles
Según el INEI, en el año
2003 existían 69,950 centros poblados a
nivel nacional y 1,861 de éstos se habían
convertido en Municipalidades de Centros Poblados
(MCP). Actualmente la cantidad de MCP se estima
incrementada en 5% y la mayoría de ellas
están a la espera de recibir recursos para
atender sus servicios públicos.
En nuestra provincia existen 11
MCP y solamente una tiene ordenanza provincial
de adecuación a la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, donde se le
delega funciones, competencias y transfiere recursos
mediante una asignación porcentual. Sobre
las competencias tributarias y transferencia de
recursos, materia del presente comentario; el
análisis legal muestra una aplicación
diferente a lo realizado y deberá ser observado
en los procesos de adecuación.
Respecto al Impuesto Predial el
Art. 8° de Ley Nº 776, Ley de Tributación
Municipal (modificado por D. Leg. Nº 952)
señala que su recaudación, administración
y fiscalización corresponde a la municipalidad
distrital donde se ubique el predio y no habiendo
norma en contrario el impuesto se convierte en
indelegable. Por ellos las municipalidades de
los centros poblados no pueden asumir competencias
en su administración y cobranza.
Igualmente, en lo referido al Impuesto
a los Espectáculos Públicos No Deportivos;
el Art. 59° de la Ley de Tributación
Municipal, precisa que su recaudación y
administración corresponde sólo
a la Municipalidad donde se realiza el espectáculo.
En lo concerniente al Impuesto de Alcabala, la
misma Ley 776, Art. 29°, indica que el Impuesto
constituye renta de las municipalidades en cuya
jurisdicción se halle el inmueble materia
de transferencia y la Constitución, Art.
193° señala cuales son las rentas municipales,
debiendo entenderse de las municipalidades como
órganos de Gobierno Local. Las MCP no son
órganos de Gobierno Local por carecer de
autonomía política, económica
y administrativa.
En general, los Impuestos Municipales,
de acuerdo al Art. 5° de la Ley Nº 776,
su recaudación y fiscalización corresponde
solamente a los gobiernos locales. De la misma
forma, otros derechos municipales como licencias
de funcionamiento, licencias de construcción,
licencias especiales, y derechos de extracción
de materiales no metálicos de canteras,
tienen su restricción legal específica,
y son indelegables. Por excepción y al
amparo del Art. 133° de la Ley de Municipalidades,
la delegación de servicios públicos
locales que asuman las MCP puede implicar la facultad
de cobrar arbitrios que se encuentren estimados
percibir como contraprestación de los respectivos
servicios.
La transferencia de recursos a
las MCP según el artículo precitado
deben hacerlo tanto la Municipalidad Provincial
como la Distrital, mediante la asignación
porcentual de sus recursos propios y los transferidos
por el gobierno nacional, en proporción
a la población y servicios públicos
delegados a esos centros poblados. La Ley no discrimina
de cuales fuentes presupuestarias deben salir
los recursos y por ello debe entenderse de todos
los ingresos municipales, haciendo las modificatorias
del Presupuesto Municipal y adecuación
legal de las transferencias a realizar. Los recursos
transferidos a las MCP son únicamente para
cubrir los costos en la prestación de los
servicios públicos delegados y las obras
requeridas seguirán realizándose
según metodología del presupuesto
participativo de la municipalidad distrital a
la cual pertenece cada centro poblado.
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