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Lunes, 31 de octubre de 2005

TRANSFERENCIA DE RECURSOS A CENTROS POBLADOS

Por: Demetrio Burgos Gonzáles

Según el INEI, en el año 2003 existían 69,950 centros poblados a nivel nacional y 1,861 de éstos se habían convertido en Municipalidades de Centros Poblados (MCP). Actualmente la cantidad de MCP se estima incrementada en 5% y la mayoría de ellas están a la espera de recibir recursos para atender sus servicios públicos.

En nuestra provincia existen 11 MCP y solamente una tiene ordenanza provincial de adecuación a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se le delega funciones, competencias y transfiere recursos mediante una asignación porcentual. Sobre las competencias tributarias y transferencia de recursos, materia del presente comentario; el análisis legal muestra una aplicación diferente a lo realizado y deberá ser observado en los procesos de adecuación.

Respecto al Impuesto Predial el Art. 8° de Ley Nº 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por D. Leg. Nº 952) señala que su recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubique el predio y no habiendo norma en contrario el impuesto se convierte en indelegable. Por ellos las municipalidades de los centros poblados no pueden asumir competencias en su administración y cobranza.

Igualmente, en lo referido al Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; el Art. 59° de la Ley de Tributación Municipal, precisa que su recaudación y administración corresponde sólo a la Municipalidad donde se realiza el espectáculo. En lo concerniente al Impuesto de Alcabala, la misma Ley 776, Art. 29°, indica que el Impuesto constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se halle el inmueble materia de transferencia y la Constitución, Art. 193° señala cuales son las rentas municipales, debiendo entenderse de las municipalidades como órganos de Gobierno Local. Las MCP no son órganos de Gobierno Local por carecer de autonomía política, económica y administrativa.

En general, los Impuestos Municipales, de acuerdo al Art. 5° de la Ley Nº 776, su recaudación y fiscalización corresponde solamente a los gobiernos locales. De la misma forma, otros derechos municipales como licencias de funcionamiento, licencias de construcción, licencias especiales, y derechos de extracción de materiales no metálicos de canteras, tienen su restricción legal específica, y son indelegables. Por excepción y al amparo del Art. 133° de la Ley de Municipalidades, la delegación de servicios públicos locales que asuman las MCP puede implicar la facultad de cobrar arbitrios que se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.

La transferencia de recursos a las MCP según el artículo precitado deben hacerlo tanto la Municipalidad Provincial como la Distrital, mediante la asignación porcentual de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a la población y servicios públicos delegados a esos centros poblados. La Ley no discrimina de cuales fuentes presupuestarias deben salir los recursos y por ello debe entenderse de todos los ingresos municipales, haciendo las modificatorias del Presupuesto Municipal y adecuación legal de las transferencias a realizar. Los recursos transferidos a las MCP son únicamente para cubrir los costos en la prestación de los servicios públicos delegados y las obras requeridas seguirán realizándose según metodología del presupuesto participativo de la municipalidad distrital a la cual pertenece cada centro poblado.

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