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SANTOS
QUISPE: ¿VÍCTIMA DE LAS CIRCUNSTANCIAS
O AGITADOR SOCIAL?
Por: José Alayo Chinchayán.
A raíz de la reciente elección
como alcalde distrital, de un ciudadano que se
encuentra internado en el Centro Penitenciario
"El Milagro" de Trujillo desde
hace dos años, se ha vuelto a poner sobre
el tapete el espinoso tema de los procesados que
postulan a cargos públicos, lo cual es
permitido por la actual ley electoral en nuestro
país, amparados en el principio jurídico
del In dubio pro rei (La duda favorece
al reo) o lo que también se conoce como
Presunción de Inocencia; sin embargo,
se debería tener en cuenta que este principio
-por lo general- casi siempre va acompañado
de la Presunción de Culpabilidad que
es el argumento legal por el cual muchos procesados
tienen que permanecer privados de su libertad,
como el caso que nos ocupa en esta oportunidad.
Lo cierto es que, bien o mal aplicados,
estos principios jurídicos han permitido
que el ciudadano Santos
Pánfilo Quispe Alvarado haya
postulado en las recientes elecciones municipales
y (en un caso sui generis en nuestro país)
haya obtenido la más alta votación,
convirtiéndose en alcalde del distrito
de Parcoy, ubicado en la lejana provincia de Pataz.
Seguramente que usted amigo lector se debe preguntar:
¿Cómo fue que este ciudadano llegó
ser alcalde estando privado de su libertad desde
hace dos años? Y la pregunta de cajón:
¿Cuál fue la falta tan grave que
pudo cometer para ser privado de su libertad e
internado en el Centro Penitenciario de "El
Milagro"?
CRÓNICA
DE UNA PROTESTA QUE TERMINÓ EN VANDALISMO
Y SECUESTRO
Estas mismas inquietudes nos llevaron
a investigar las causas que dieron lugar al prolongado
proceso judicial, el mismo que se inicia entre
el 10 y 12 de marzo del año 2004, cuando
un numeroso grupo de personas, conformado en su
gran mayoría por comerciantes de la zona
y representantes de diversos gremios del distrito
de Parcoy, obstruyeron la vía principal
que conduce de la localidad de Huamachuco a Tayabamba
(Capital de la Provincia de Pataz), restringiendo
el normal desarrollo del tránsito vehicular,
lo cual desde ya está considerado como
delito por la actual legislación penal.
Los responsables de este grave
desmán (por llamarlo de alguna manera)
argumentaban que esto obedecía a que venían
exigiendo que un miembro del directorio de la
Empresa "Consorcio Minero Horizonte"
viaje con ellos a Parcoy para discutir asuntos
de interés común. Al parecer, los
asuntos de interés común se referían,
en la mayoría de los casos, a su oposición
a las diversas modificaciones que en esa fecha
se habían implementado dentro del sistema
de trabajo de la empresa minera, tales como el
cambio del régimen laboral atípico;
la construcción de nuevos campamentos para
los trabajadores; la oposición a la política
de colaboración social de la empresa (¿?)
y finalmente el clásico reclamo por contaminación
ambiental.
Según refieren los responsables
de la empresa, para ellos quedaba claro que el
principal motivo de la protesta se debía
a la modificación de las normas internas
de trabajo, que trajo como consecuencia la reducción
sustancial del número de clientes en los
negocios del pueblo, pues los trabajadores del
Consorcio Minero, al contar con una mayor cantidad
de días libres acumulados y alojarse en
campamentos con todas sus comodidades dentro del
asiento minero, se alejaron del pueblo y pasaban
mayor tiempo con sus familiares, evitando distraer
su tiempo y gastar importantes cantidades de dinero
en las "nada santas" diversiones
que se les ofrecía en los comercios de
Parcoy. Para quienes hemos tenido la oportunidad
de estar en esta alejada zona, no se nos pasa
por alto -por ejemplo- la proliferación
de la prostitución clandestina.
Lo cierto es que, al no lograr
su objetivo, los revoltosos encabezados por el
entonces primer regidor, Santos Quispe Alvarado
(según afirmación de numerosos testigos
presenciales) intensificaron los actos de violencia
y destruyeron parte de las instalaciones de la
empresa minera, amenazando de muerte a los trabajadores
y enfrentándose a los efectivos de la Policía
Nacional que acudieron al lugar de los hechos
para brindar las garantías del caso. Como
es de suponer, la violenta reyerta trajo como
consecuencia numerosos heridos entre ambos bandos,
produciéndose lesiones entre policías
y civiles, además de considerables daños
a la propiedad privada; sin embargo, lo más
lamentable y execrable fue el secuestro de un
efectivo policial por parte de la enardecida turba
liderada por Quispe Alvarado.
No contentos con ello, los raptores
del suboficial policial lo trasladaron hasta el
pueblo de Parcoy, donde luego de maltratarlo físicamente,
lo despojaron de su arma de reglamento y lo humillaron
públicamente, tal como consta en las denuncias
presentadas por el Procurador para Asuntos Judiciales
del Ministerio del Interior y por los responsables
de la empresa minera afectada. Los delitos denunciados
fueron: Contra la Libertad Personal en la modalidad
de Secuestro en agravio de la PNP; Contra la Paz
Pública en la modalidad de Disturbios;
Contra los Medios de Transporte en la modalidad
de entorpecimiento al Funcionamiento de los Servicios
Públicos y Peligro Común en agravio
del Estado y Consorcio Minero Horizonte S.A.
LA SENTENCIA
EN PRIMERA INSTANCIA
Luego de poco más de dos
años de proceso judicial, la Tercera Sala
Penal de La Libertad, mediante resolución
del 26 de setiembre del 2006, emitió sentencia
condenando a los tres presuntos cabecillas del
enfrentamiento (Santos
Pánfilo Quispe Alvarado, Renán García
LLaury y Rodolfo Castillo Palma) a
10 años de pena privativa de la libertad;
a otros 11 procesados se les condenó a
3 años de carcelería y el resto
de implicados en la denuncia resultó absuelto
de todos los cargos en su contra. Cabe precisar
que la condena más severa (10 años)
se impuso por la comisión del delito
de secuestro en agravio del efectivo de la
PNP y que por los otros delitos, también
cometidos por los denunciados, se impusieron penas
menores.
Para imponer estas condenas, se
tuvo en consideración los medios probatorios
diversos (constataciones policiales; declaraciones
y testimoniales diversas; confesión sincera
de uno de los autores de estos delitos y registro
videográfico), así como la actitud
cínica de los procesados que trataron de
negar de manera absoluta su participación
en los hechos, pese a que ésta había
quedado demostrada de manera diversa e incuestionable.
También fue considerado como agravante,
el hecho que uno de los condenados (en este caso
concreto Santos Quispe) al momento de los hechos
ejercía como autoridad local (primer regidor),
quien, lejos de respetar el orden y la ley, prefirió
azuzar e incitar a las masas para suscitar hechos
de violencia lamentables.
Asimismo, trascendió que
durante el proceso algunos de los vocales habrían
recibido cartas amenazantes con la intención
de intimidarlos al momento de emitir sentencia.
A esto tendríamos que agregar que el controvertido
"alcalde electo" de Parcoy registra
dos procesos judiciales anteriores, uno por el
delito de Homicidio Culposo y otro por
Calumnia y Difamación. Esta sentencia
en primera instancia fue apelada por el procesado
ante la Corte Suprema y se espera que sea resuelta
el los próximos meses; sin embargo, a decir
de los entendidos, se calcula que serán
más de dos meses en el mejor de los casos.
Mientras tanto, ¿Quién
ejercerá la alcaldía de Parcoy?,
más aún tomando en cuenta que el
primer regidor electo Renán García
Llaury también se encuentra procesado y
encarcelado por el mismo delito. Se esperaba que
el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) se manifieste de manera definitiva sobre
este caso; sin embargo, a criterio del Presidente
del Jurado Especial Electoral (JEE) de
Pataz, Dr. Víctor
Hernán Olortegui Espinoza, ahora
los alcaldes pueden ejercer desde una celda, pues
de manera increíble a extendido las acreditaciones
para Santos Quispe y García Llaury.
Hasta donde sabemos, la legislación
peruana no permite que ninguna persona privada
de su libertad ejerza un cargo público
¿Se habrá enterado de esto el
Dr. Olortegui Espinoza o es que acaso él
pretende imponer una nueva modalidad de mandato
edil desde una celda?. Sea como fuere, lo
cierto es que con este controvertido fallo del
Presidente del JEE de Pataz se da por descontado
que el flamante alcalde del distrito de Parcoy
durará muy poco en el cargo, pues -a decir
de los entendidos en la materia- se tendrá
que aplicar la Ley Orgánica de Municipalidades
27972.
Esta ley, que norma el manejo municipal
peruano, en su artículo 22 establece que
"El cargo de Alcalde o regidor se declara
vacante en los siguientes casos: Inc. 4.- Ausencia
de su respectiva jurisdicción por más
de 30 días consecutivos sin autorización
del concejo. O también se podría
aplicar el Inc. 7.- Inconcurrencia injustificada
a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis
no consecutivas durante seis meses".
Si tomamos en cuenta que, de acuerdo
a la misma ley, se establece que al mes el concejo
debe de realizar no menos de cuatro sesiones ordinarias,
indudablemente estaríamos hablando de una
vacancia en "tiempo record" de
este personaje político que salió
electo en el último proceso electoral del
19 de noviembre. Solo el tiempo nos dirá
si se trató de una Víctima de las
Circunstancias o de un frió y calculador
Agitador Social.
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