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Lunes, 11 de diciembre de 2006

SANTOS QUISPE: ¿VÍCTIMA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O AGITADOR SOCIAL?

Por: José Alayo Chinchayán.

A raíz de la reciente elección como alcalde distrital, de un ciudadano que se encuentra internado en el Centro Penitenciario "El Milagro" de Trujillo desde hace dos años, se ha vuelto a poner sobre el tapete el espinoso tema de los procesados que postulan a cargos públicos, lo cual es permitido por la actual ley electoral en nuestro país, amparados en el principio jurídico del In dubio pro rei (La duda favorece al reo) o lo que también se conoce como Presunción de Inocencia; sin embargo, se debería tener en cuenta que este principio -por lo general- casi siempre va acompañado de la Presunción de Culpabilidad que es el argumento legal por el cual muchos procesados tienen que permanecer privados de su libertad, como el caso que nos ocupa en esta oportunidad.

Lo cierto es que, bien o mal aplicados, estos principios jurídicos han permitido que el ciudadano Santos Pánfilo Quispe Alvarado haya postulado en las recientes elecciones municipales y (en un caso sui generis en nuestro país) haya obtenido la más alta votación, convirtiéndose en alcalde del distrito de Parcoy, ubicado en la lejana provincia de Pataz. Seguramente que usted amigo lector se debe preguntar: ¿Cómo fue que este ciudadano llegó ser alcalde estando privado de su libertad desde hace dos años? Y la pregunta de cajón: ¿Cuál fue la falta tan grave que pudo cometer para ser privado de su libertad e internado en el Centro Penitenciario de "El Milagro"?

CRÓNICA DE UNA PROTESTA QUE TERMINÓ EN VANDALISMO Y SECUESTRO

Estas mismas inquietudes nos llevaron a investigar las causas que dieron lugar al prolongado proceso judicial, el mismo que se inicia entre el 10 y 12 de marzo del año 2004, cuando un numeroso grupo de personas, conformado en su gran mayoría por comerciantes de la zona y representantes de diversos gremios del distrito de Parcoy, obstruyeron la vía principal que conduce de la localidad de Huamachuco a Tayabamba (Capital de la Provincia de Pataz), restringiendo el normal desarrollo del tránsito vehicular, lo cual desde ya está considerado como delito por la actual legislación penal.

Los responsables de este grave desmán (por llamarlo de alguna manera) argumentaban que esto obedecía a que venían exigiendo que un miembro del directorio de la Empresa "Consorcio Minero Horizonte" viaje con ellos a Parcoy para discutir asuntos de interés común. Al parecer, los asuntos de interés común se referían, en la mayoría de los casos, a su oposición a las diversas modificaciones que en esa fecha se habían implementado dentro del sistema de trabajo de la empresa minera, tales como el cambio del régimen laboral atípico; la construcción de nuevos campamentos para los trabajadores; la oposición a la política de colaboración social de la empresa (¿?) y finalmente el clásico reclamo por contaminación ambiental.

Según refieren los responsables de la empresa, para ellos quedaba claro que el principal motivo de la protesta se debía a la modificación de las normas internas de trabajo, que trajo como consecuencia la reducción sustancial del número de clientes en los negocios del pueblo, pues los trabajadores del Consorcio Minero, al contar con una mayor cantidad de días libres acumulados y alojarse en campamentos con todas sus comodidades dentro del asiento minero, se alejaron del pueblo y pasaban mayor tiempo con sus familiares, evitando distraer su tiempo y gastar importantes cantidades de dinero en las "nada santas" diversiones que se les ofrecía en los comercios de Parcoy. Para quienes hemos tenido la oportunidad de estar en esta alejada zona, no se nos pasa por alto -por ejemplo- la proliferación de la prostitución clandestina.

Lo cierto es que, al no lograr su objetivo, los revoltosos encabezados por el entonces primer regidor, Santos Quispe Alvarado (según afirmación de numerosos testigos presenciales) intensificaron los actos de violencia y destruyeron parte de las instalaciones de la empresa minera, amenazando de muerte a los trabajadores y enfrentándose a los efectivos de la Policía Nacional que acudieron al lugar de los hechos para brindar las garantías del caso. Como es de suponer, la violenta reyerta trajo como consecuencia numerosos heridos entre ambos bandos, produciéndose lesiones entre policías y civiles, además de considerables daños a la propiedad privada; sin embargo, lo más lamentable y execrable fue el secuestro de un efectivo policial por parte de la enardecida turba liderada por Quispe Alvarado.

No contentos con ello, los raptores del suboficial policial lo trasladaron hasta el pueblo de Parcoy, donde luego de maltratarlo físicamente, lo despojaron de su arma de reglamento y lo humillaron públicamente, tal como consta en las denuncias presentadas por el Procurador para Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y por los responsables de la empresa minera afectada. Los delitos denunciados fueron: Contra la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro en agravio de la PNP; Contra la Paz Pública en la modalidad de Disturbios; Contra los Medios de Transporte en la modalidad de entorpecimiento al Funcionamiento de los Servicios Públicos y Peligro Común en agravio del Estado y Consorcio Minero Horizonte S.A.

LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

Luego de poco más de dos años de proceso judicial, la Tercera Sala Penal de La Libertad, mediante resolución del 26 de setiembre del 2006, emitió sentencia condenando a los tres presuntos cabecillas del enfrentamiento (Santos Pánfilo Quispe Alvarado, Renán García LLaury y Rodolfo Castillo Palma) a 10 años de pena privativa de la libertad; a otros 11 procesados se les condenó a 3 años de carcelería y el resto de implicados en la denuncia resultó absuelto de todos los cargos en su contra. Cabe precisar que la condena más severa (10 años) se impuso por la comisión del delito de secuestro en agravio del efectivo de la PNP y que por los otros delitos, también cometidos por los denunciados, se impusieron penas menores.

Para imponer estas condenas, se tuvo en consideración los medios probatorios diversos (constataciones policiales; declaraciones y testimoniales diversas; confesión sincera de uno de los autores de estos delitos y registro videográfico), así como la actitud cínica de los procesados que trataron de negar de manera absoluta su participación en los hechos, pese a que ésta había quedado demostrada de manera diversa e incuestionable. También fue considerado como agravante, el hecho que uno de los condenados (en este caso concreto Santos Quispe) al momento de los hechos ejercía como autoridad local (primer regidor), quien, lejos de respetar el orden y la ley, prefirió azuzar e incitar a las masas para suscitar hechos de violencia lamentables.

Asimismo, trascendió que durante el proceso algunos de los vocales habrían recibido cartas amenazantes con la intención de intimidarlos al momento de emitir sentencia. A esto tendríamos que agregar que el controvertido "alcalde electo" de Parcoy registra dos procesos judiciales anteriores, uno por el delito de Homicidio Culposo y otro por Calumnia y Difamación. Esta sentencia en primera instancia fue apelada por el procesado ante la Corte Suprema y se espera que sea resuelta el los próximos meses; sin embargo, a decir de los entendidos, se calcula que serán más de dos meses en el mejor de los casos.

Mientras tanto, ¿Quién ejercerá la alcaldía de Parcoy?, más aún tomando en cuenta que el primer regidor electo Renán García Llaury también se encuentra procesado y encarcelado por el mismo delito. Se esperaba que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se manifieste de manera definitiva sobre este caso; sin embargo, a criterio del Presidente del Jurado Especial Electoral (JEE) de Pataz, Dr. Víctor Hernán Olortegui Espinoza, ahora los alcaldes pueden ejercer desde una celda, pues de manera increíble a extendido las acreditaciones para Santos Quispe y García Llaury.

Hasta donde sabemos, la legislación peruana no permite que ninguna persona privada de su libertad ejerza un cargo público ¿Se habrá enterado de esto el Dr. Olortegui Espinoza o es que acaso él pretende imponer una nueva modalidad de mandato edil desde una celda?. Sea como fuere, lo cierto es que con este controvertido fallo del Presidente del JEE de Pataz se da por descontado que el flamante alcalde del distrito de Parcoy durará muy poco en el cargo, pues -a decir de los entendidos en la materia- se tendrá que aplicar la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.

Esta ley, que norma el manejo municipal peruano, en su artículo 22 establece que "El cargo de Alcalde o regidor se declara vacante en los siguientes casos: Inc. 4.- Ausencia de su respectiva jurisdicción por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo. O también se podría aplicar el Inc. 7.- Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante seis meses".

Si tomamos en cuenta que, de acuerdo a la misma ley, se establece que al mes el concejo debe de realizar no menos de cuatro sesiones ordinarias, indudablemente estaríamos hablando de una vacancia en "tiempo record" de este personaje político que salió electo en el último proceso electoral del 19 de noviembre. Solo el tiempo nos dirá si se trató de una Víctima de las Circunstancias o de un frió y calculador Agitador Social.

 
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