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BREVETES
DEBERÁN TRAMITARSE SÓLO EN LUGARES
DE RESIDENCIA QUE INDIQUE EL DNI
El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (MTC) dispuso que las licencias
de conducir deberán ser tramitadas en el
lugar de residencia registrada en el Documento
Nacional de Identificación (DNI) o
carné de extranjería. La medida
busca prevenir actos de corrupción en algunas
ciudades del interior, donde son detectaron irregularidades
en el trámite para obtener por primera
vez, recategorizar o revalidar la licencia en
todas sus categorías. Por ejemplo, el MTC
interpuso denuncia penal contra los funcionarios
de la Dirección Regional de Circulación
Terrestre de Pasco al identificar presuntas irregularidades
en los trámites de esa dependencia.
Además, se ha observado
que en la mayoría de solicitudes que provienen
de provincias existen irregularidades con relación
a las firmas de los solicitantes o de los profesionales
que suscriben los exámenes médicos,
que no guardan similitud con la base de datos
del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (Reniec). Estas solicitudes,
en gran porcentaje, son tramitadas en el interior
del país, no obstante corresponden a domicilios
ubicados en la provincia de Lima.
Por ello, a partir de ahora, los
ciudadanos que según su DNI tienen residencia
en Lima, deberán realizar sus trámites
sobre licencia de conducir ante la autoridad competente,
es decir, ante el MTC y ya no en provincias. Para
el caso de quienes residen en provincias, deberán
hacer lo propio ante la dirección regional
de transporte correspondiente. Si alguna dirección
regional da trámite a solicitudes de licencia
de conducir de ciudadanos que residen fuera de
su jurisdicción, existe una responsabilidad
funcional, por lo que el órgano de control
respectivo tendrá que tomar las acciones
correspondientes.
Esta medida permitirá evitar
la saturación de trámites y sincerar
la demanda de licencias de conducir en las regiones,
además de complementar la fiscalización
a efectos de conseguir adecuados niveles de veracidad
y transparencia en la evaluación de los
solicitantes. De acuerdo al decreto supremo 026-2007-MTC
que incorpora esta disposición al Reglamento
de Licencias de Conducir para Vehículos
Motorizados de Transporte Terrestre, sólo
los trámites para emisión de duplicados
podrán ser solicitados en cualquier jurisdicción.
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