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Domingo, 5 de agosto de 2007

BREVETES DEBERÁN TRAMITARSE SÓLO EN LUGARES DE RESIDENCIA QUE INDIQUE EL DNI

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso que las licencias de conducir deberán ser tramitadas en el lugar de residencia registrada en el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de extranjería. La medida busca prevenir actos de corrupción en algunas ciudades del interior, donde son detectaron irregularidades en el trámite para obtener por primera vez, recategorizar o revalidar la licencia en todas sus categorías. Por ejemplo, el MTC interpuso denuncia penal contra los funcionarios de la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Pasco al identificar presuntas irregularidades en los trámites de esa dependencia.

Además, se ha observado que en la mayoría de solicitudes que provienen de provincias existen irregularidades con relación a las firmas de los solicitantes o de los profesionales que suscriben los exámenes médicos, que no guardan similitud con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Estas solicitudes, en gran porcentaje, son tramitadas en el interior del país, no obstante corresponden a domicilios ubicados en la provincia de Lima.

Por ello, a partir de ahora, los ciudadanos que según su DNI tienen residencia en Lima, deberán realizar sus trámites sobre licencia de conducir ante la autoridad competente, es decir, ante el MTC y ya no en provincias. Para el caso de quienes residen en provincias, deberán hacer lo propio ante la dirección regional de transporte correspondiente. Si alguna dirección regional da trámite a solicitudes de licencia de conducir de ciudadanos que residen fuera de su jurisdicción, existe una responsabilidad funcional, por lo que el órgano de control respectivo tendrá que tomar las acciones correspondientes.

Esta medida permitirá evitar la saturación de trámites y sincerar la demanda de licencias de conducir en las regiones, además de complementar la fiscalización a efectos de conseguir adecuados niveles de veracidad y transparencia en la evaluación de los solicitantes. De acuerdo al decreto supremo 026-2007-MTC que incorpora esta disposición al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, sólo los trámites para emisión de duplicados podrán ser solicitados en cualquier jurisdicción.

 
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