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COMUNIDADES
NATIVAS COMPARTIRÁN ADMINISTRACIÓN
DE RESERVA PURÚS
El Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA) firmó el cuarto
Contrato de administración de una Reserva
Comunal, esta vez con la asociación ECOPURUS
compuesta por 26 comunidades indígenas
asentadas alrededor de la Reserva Comunal Purús
en la región Ucayali.
De acuerdo al documento suscrito
por el Jefe del INRENA, Isaac
Roberto Ángeles Lazo -quien
viajó acompañado del Intendente
Luis Alfaro Lozano- y los dirigentes comuneros,
el Estado otorga facultades a la población
organizada para que desarrolle de manera parcial
o total actividades de conservación y promoción
de la riqueza biológica del área
protegida.
La asociación Indígena
ECOPURUS promoverá el desarrollo de
actividades económicas bajo criterios de
sostenibilidad que realizarán las comunidades
nativas pertenecientes a los pueblos indígenas
y la población local organizada en la zona
de amortiguamiento del área natural protegida,
de modo que disminuyan las presiones y amenazas
al interior del área natural protegida.
En la modalidad de contratos de
administración, las áreas naturales
protegidas continúan siendo patrimonio
de la nación y se respetan todos los derechos
adquiridos dentro de éstas. El estado no
renuncia a sus funciones como autoridad, tampoco
las pierde ni las delega, por el contrario las
mantiene.
La Reserva Comunal Purús
se encuentra en uno de los lugares de mayor diversidad
biológica y cultural de la amazonía
peruana. Fue establecida mediante Decreto Supremo
Nº 040-2004-AG, el 18 de noviembre de 2004.
Se extiende sobre una superficie de 202,033.21
hectáreas en los departamentos de Ucayali
y Madre de Dios.
Su población indígena
está conformada por las siguientes etnias:
Cashinahua, Sharanahua, Culina, Mastanahua, Amahuaca,
Asháninka, Chaninahua y Yine. Las reservas
comunales son definidas como áreas destinadas
a la conservación de la flora y fauna silvestre,
en beneficio de las poblaciones rurales vecinas.
La ley establece que la administración
de un área natural protegida asegurará
los usos tradicionales y los sistemas de vida
de las comunidades nativas y campesinas ancestrales
que habitan las áreas naturales protegidas
y su entorno, respetando su libre determinación.
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