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MINCETUR
SE ADECUA A LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO
El Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo- MINCETUR, en el marco de la política
del Estado de lograr un cambio radical en la actuación
de los servidores públicos frente a los administrados,
expresada principalmente en la Ley N° 29060 -
Ley del Silencio Administrativo, que ha dispuesto
la prevalencia del silencio positivo en la mayoría
de los procedimientos administrativos, reservando
el silencio negativo sólo a casos excepcionales
taxativamente señalados en la misma Ley; ha procedido
a una total revisión y reevaluación de su Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,
documento de gestión que comprende todos los procedimientos
de iniciativa de parte que se siguen ante el MINCETUR,
con el fin de simplificar y flexibilizar sus procedimientos,
ajustarlos estrictamente al principio de legalidad
y mejorar la atención al administrado.
Como resultado, el MINCETUR ha eliminado
veintiocho (28) procedimientos, y ha recalificado
veintiséis (26) los cuales han pasado de procedimientos
con aplicación del silencio negativo al silencio
positivo, lo que significa que los administrados
una vez vencido el plazo para que sea atendido,
de no recibir un pronunciamiento del servidor
público puede considerar que su solicitud ha sido
aprobada (aprobación ficta), con la sola presentación
de una declaración jurada ante la propia entidad
constituyendo el cargo de recepción de este documento
prueba suficiente de dicha aprobación. Estos cambios
indudablemente dinamizarán la gestión del MINCETUR
y eliminarán cargas inútiles al administrado,
lo cual esperamos que sea un estímulo para mayor
actividad e inversión en el sector.
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