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Miércoles, 31 de octubre de 2007

MINCETUR SE ADECUA A LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, en el marco de la política del Estado de lograr un cambio radical en la actuación de los servidores públicos frente a los administrados, expresada principalmente en la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que ha dispuesto la prevalencia del silencio positivo en la mayoría de los procedimientos administrativos, reservando el silencio negativo sólo a casos excepcionales taxativamente señalados en la misma Ley; ha procedido a una total revisión y reevaluación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que se siguen ante el MINCETUR, con el fin de simplificar y flexibilizar sus procedimientos, ajustarlos estrictamente al principio de legalidad y mejorar la atención al administrado.

Como resultado, el MINCETUR ha eliminado veintiocho (28) procedimientos, y ha recalificado veintiséis (26) los cuales han pasado de procedimientos con aplicación del silencio negativo al silencio positivo, lo que significa que los administrados una vez vencido el plazo para que sea atendido, de no recibir un pronunciamiento del servidor público puede considerar que su solicitud ha sido aprobada (aprobación ficta), con la sola presentación de una declaración jurada ante la propia entidad constituyendo el cargo de recepción de este documento prueba suficiente de dicha aprobación. Estos cambios indudablemente dinamizarán la gestión del MINCETUR y eliminarán cargas inútiles al administrado, lo cual esperamos que sea un estímulo para mayor actividad e inversión en el sector.

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