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ALCALDES Y PRESIDENTES REGIONALES REELECCIONISTAS
NO NECESITAN RENUNCIAR NI PEDIR LICENCIA
Los alcaldes y presidentes regionales
que decidan postular a la reelección en
las elecciones municipales y regionales del próximo
19 de noviembre no necesitan renunciar a sus cargos
ni solicitar licencia, precisó el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE). Esta disposición
también se aplicará en el caso de
los vicepresidentes y consejeros regionales, y
los regidores ediles que deseen postular nuevamente
a sus cargos en dichos comicios, indica la resolución
860-2006-JNE publicada el día jueves 11
de mayo en el diario oficial El Peruano.
De igual modo, la norma puntualiza
que el próximo jueves 18 de mayo vence
el plazo para que los presidentes regionales que
quieran postular al cargo de alcalde, y los alcaldes
que desean postular al cargo de presidente regional,
presenten su renuncia irrevocable al cargo que
ostentan. Las renuncias deberán presentarse
con firma legalizada ante notario público,
o juez de paz de su localidad en caso de no existir
notario. Los trámites de entrega del cargo
o similares no afectan la validez de su renuncia.
El sábado 22 de julio es
el último día de plazo para que
los funcionarios públicos con determinado
rango que deseen postular al cargo de presidente,
vicepresidente o miembro del Consejo Regional
presenten su renuncia irrevocable a sus cargos,
indica la resolución. Se trata de ministros
y viceministros; contralor; magistrados del Tribunal
Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio
Público; los miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones;
los jefes de la ONPE y del Reniec; el presidente
del Banco Central de Reserva.
Igualmente, se incluye a los superintendentes
de Banca y Seguros, de Sunat, de Aduanas; los
miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional; los prefectos, subprefectos
y gobernadores; los directores regionales sectoriales
y los miembros de comisiones ad hoc o especiales
de alto nivel nombrados por el Ejecutivo. Los
demás funcionarios públicos que
no se encuentren comprendidos en dicha lista y
que deseen postular a algún cargo de un
gobierno regional deberán solicitar licencia
sin goce de haber con la suficiente anticipación.
La disposición del JNE señala,
más adelante, que el miércoles 20
de setiembre es el último día de
plazo para que ministros, viceministros, contralor,
defensor del Pueblo, prefectos, subprefectos,
gobernadores, tenientes gobernadores y miembros
del Poder Judicial, Ministerio Público,
Tribunal Constitucional y Consejo Nacional de
la Magistratura renuncien a sus cargos si desean
ser candidatos en las elecciones municipales.
Este plazo también rige
para los miembros de los organismos electorales;
directores regionales; jefes de organismos públicos
descentralizados y directores de empresas del
Estado; e integrantes de comisiones ad hoc o especiales
de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Aquellos funcionarios y trabajadores
de los poderes públicos, de los organismos
y empresas del Estado y de las municipalidades
que no se encuentren comprendidos en el párrafo
anterior y que deseen ser candidatos en las municipales,
deberán solicitar licencia sin goce de
haber con la suficiente anticipación.
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