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LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y SU PROCESO
La inmunidad parlamentaria consiste
en aquella protección de carácter
procesal, que tienen los representantes cuando
se les intenta seguir un proceso penal, por su
probable responsabilidad en la comisión
de un delito. La idea es garantizar la libertad
del representante, evitando que bajo el pretexto
de acusación de delito se halle un móvil
político. Está previsto en el artículo
93º de la Constitución, se configura
en dos variables:
La inmunidad de arresto,
que impide que los congresistas puedan ser apresados
y la inmunidad de proceso, que impide
que los congresistas puedan ser sometidos a juicio
por delito sin previa autorización del
Congreso o de la Comisión Permanente, desde
que son elegidos hasta un mes después de
haber cesado en sus funciones, excepto por delito
flagrante, caso en el que son puestos a disposición
del Congreso o de la Comisión Permanente
a más tardar dentro de las veinticuatro
horas, a fin que se autorice o no la privación
de la libertad y el enjuiciamiento. El Procedimiento
para levantar la inmunidad parlamentaria para
los 15 casos pendientes de atender hasta el 23
de octubre del presente año grosso modo
es el siguiente:
-
La Corte Suprema solicita al Congreso
de la República que se levante la inmunidad
a un congresista por delitos comunes.
-
En el Congreso, una Comisión
Calificadora que evalúa la solicitud,
cita al congresista aludido y tiene un plazo
de 30 días naturales para emitir dictamen.
-
Se convoca a Sesión Extraordinaria
del Pleno, a los 5 días de emitido
el dictamen de la Comisión para debatirlo
y escuchar al congresista aludido, quien tiene
derecho a usar 60 minutos en su defensa.
-
El Pleno del Congreso vota el levantamiento
de la inmunidad, luego de 3 días de
la Sesión en la que se debatió
y escuchó la defensa.
-
Para el levantamiento de la inmunidad
se requiere el voto de la mitad más
uno del número legal de congresistas.
Este es el procedimiento aplicado
para el caso del congresista Alfredo
Gonzáles y otros. Para el caso
del congresista Torres
Ccalla, el procedimiento de levantamiento
de Inmunidad, luego de la solicitud de la Corte
Suprema, será distinto, pues mediante Resolución
Legislativa del Congreso Nº 011-2004-CR,
con la finalidad de simplificarlo y precisar sus
alcances. Con esta Resolución se crea la
Comisión de Levantamiento de Inmunidad,
compuesta por cinco miembros, elegida por el Pleno
del Congreso con el voto de la mitad más
uno de su número legal. Dicha Comisión
tiene plazos de cuatro días, para pronunciarse,
"sin referirse al fondo del asunto. Evalúa
los actuados y determina que solo exista motivación
de carácter legal y no de índole
política, racial, religiosa o de otra naturaleza
discriminatoria".
El Congreso de la República
respetando el debido proceso está cumpliendo
con su rol fiscalizador ante los pedidos que formula
y formule la Corte Suprema sobre presuntos delitos
que cometan los congresistas, pues la institución
parlamentaria está por encima de sus miembros.
No invade ni invadirá prerrogativas que
le compete al Ministerio Público y a la
Corte Suprema de Justicia. En tanto el proceso
de levantamiento de inmunidad se desarrolla, el
Congreso aplicando el Código de Ética
Parlamentaria que se refiere a las faltas cometidas
por cuestiones éticas vinculadas al ejercicio
del cargo parlamentario, ha procedido a sancionar
a los congresistas Gonzáles y Torres Ccalla.
En el último caso, 120 días
de suspensión es la máxima sanción
que establece el artículo 95º de la
Constitución Política. Los delitos
comunes que comentan los representantes los ve
el Ministerio Público y, a través
de la Corte Suprema, le pide al Congreso que levante
la inmunidad parlamentaria..
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