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Viernes, 12 de agosto de 2005

REGLAMENTAN TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES EN DISTRITO DE VÍCTOR LARCO HERRERA

Mediante Ordenanza Municipal N° 009-2605-MDVLH se han establecido las disposiciones generales para una adecuada prestación del servicios público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores (3 ruedas motorizados) dentro del Distrito de Víctor Larco Herrera, habiéndose designado para tal caso una comisión especial elabore en el lapso de 15 días el reglamento de la ordenanza municipal antes referida, debiendo entrar en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de la región.

El presente reglamento establece las normas para prestar el servicio público de transporte especia] de pasajeros en vehículos menores de tres ruedas motorizados en el distrito de Víctor Larco Herrera, siendo la municipalidad distrital la encargada de autorizar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.

Moisés Arias Quezada alcalde del distrito de Víctor Larco aclaró que se debe entender como vehículo menor al medio de transporte motorizado de tres (03) ruedas, con cilindro no mayor de 250 cc., con diseño de fábrica especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructuras y carrocerías cuentan con elementos de protección al usuario debiendo la entidad edil autorizar la licencia respectiva para realizar su servicio dentro de la jurisdicción del distrito debiendo el transportador ser mayor de 18 años con licencia de operación.

El burgomaestre dijo además que serán muy rigurosos en la revisión técnica del vehículo menor con la finalidad de verificar, asientos, pintado, llantas y motores en buen estado que permitan seguridad en el traslado de pasajeros. Por su parte el Gerente Municipal Julio Rosales Medina manifestó que el plazo de vigencia del permiso de operación será de tres años renovable a solicitud de la empresa interesada por periodos iguales la que deberá ser presentada con una anticipación de 30 días calendarios a su vencimiento, de no presentar la solicitud dentro del plazo señalado se entiende por renuncia al permiso de operación.

Por su parte el director de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales ingeniero Luis Toribio Murga dijo que a través de la Dirección de Tránsito y Transportes llevará un registro de los permisos de operación, debiendo la municipalidad emitir el permiso correspondiente en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos.

La empresa que solicite y obtenga el permiso de operación, deberá contar con un máximo de 10 unidades vehiculares las que constituirán la flota que prestarán el servicio debiéndose otorgar el permiso a un máximo de tres(3) empresas a nivel distrital.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El alcalde larquense dijo también que serán severos en el cumplimiento de las infracciones del Reglamento y que la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, serán sancionadas con multas no mayores al 5% de la UIT vigente al momento del pago según escala y en caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por 30 días calendarios, según escala de sanciones.

Finalmente Arias Quezada dijo que las infracciones administrativas de reglamento serán sancionadas por la dirección de servicios públicos locales de la municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera con intervención de la Policía Nacional del Perú siendo entre otras las sanciones por prestar el servicio en zona no autorizadas, por prestar servicio con vehículos de mal estado, por ocupar paraderos no autorizados, por prestar servicios sin tener permiso de operación o por estar vencidos, por permitir el manejo de un vehículo a un menor de edad, o por no contar los vehículos con botiquín de primeros auxilios asi como por no contar con parabrisas, por prestar el servicio sin cuidar la buena apariencia y/o aseo personal, por incurrir en maltrato físico, verbal al pasajero o por manejar en estado de ebriedad.

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